Descripción del trámite:
El poseedor de Licencia Nacional Extranjera podrá realizar la conversión a la Licencia de Conducción Nacional, siempre que pertenezcan a los países que corresponden al tratado de Viena, pasado el término de 6 meses de estancia en nuestro país. El poseedor debe tener al menos 18 años.
Documentos a presentar:
- Solicitará al Consulado a través del certifico de autenticidad, la aclaración del vehículo autorizado a conducir en su país, de la categoría enunciada en el documento.
- Carné de Identidad y Pasaporte.
- Sellos de Timbre por valor de 30 pesos.
- Dos fotos sin sombrero o gorra. Si usted usara espejuelos, deberá retratarse con los mismos.
- Fotocopia de la Licencia de Conducción.
Nota:
La Licencia de Conducción Extranjera, cuyo texto esté en otro idioma que no sea el español, para realizar la conversión, deberá realizar la traducción al idioma español.
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