Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Holguín
Dirección: Calle 27 #28 entre 4 y 6 Rpto Lenin
La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (DPTSS) de Holguín es una Unidad Presupuestada que se subordina de forma administrativa al Consejo de la Administración Provincial y responde metodológicamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. S finalidad es asesorar y controlar las políticas relacionadas con Empleo (Estatal y No Estatal), Salario, Justicia Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de forma diferenciada la Prevención, Asistencia y Trabajo Social, con una Dirección Provincial y 14 Direcciones Municipales.
La DPTSS persigue le cumplimiento del encargo estatal que aprobó la Administración Provincial del Poder Popular de Holguín, que la faculta para realizar la actividad siguiente:
- .Controlar, exigir y fiscalizar las políticas trazadas por el Estado y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, salarial, de seguridad Social, Seguridad y Salud del Trabajo, Trabajo y Estimulación Justicia Laboral de Base.
- Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente.
- Desarrollar el pleno empleo, la Gestión Estratégica de los Recursos Humanos para el logro de un alto desempeño humano, económico y social, y el nuevo modelo de gestión de la Seguridad Social.
- La entidad se propone los siguientes objetivos de trabajo para el periodo 2013-2017
- Promover y capacitar el trabajo en el sector no estatal y el trabajo por cuenta propia.
- Controlar el proceso de reordenamiento laboral sobre el principio de disponibilidad y la reestructuración del empleo en los diferentes organismos.
- Controlar que los planes de ingreso en el 2017 cumplan lo previsto en la proyección de la formación de fuerza de trabajo calificada en correspondencia con las demandas y el desarrollo del país hasta el 2021.
- Evaluar y controlar el 100 % de los OACE y Consejos de la Administración el comportamiento de la categoría Empleo y salario que éste genere productos y servicios con calidad e incremento de la producción y la productividad, y que los ingresos salariales tengan un reflejo efectivo en la satisfacción de las necesidades básicas de los trabajadores y su familia.
- Controlar los programas de integración social de los grupos vulnerables de la población y los procedimientos para el otorgamiento, ejecución y control de las prestaciones de la Asistencia Social.
Directora: Lic. María Elena Consuegra Gómez
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Teléfono Oficina:24453334
Usuarios en redes sciales
Facebook: Maria Elena Consuegra Gomez
Twitter: @MariaConsuegr14
Datos Atención a la Población
Teléfono: extensión 116
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Teléfono de Recepción: 474455, 422550, 423889
Horario de Trabajo: 8:00 AM – 5:30 PM Lunes a Jueves y Viernes - 4.30
Teléfonos fijos |
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No. |
Municipios |
Teléfonos |
Departamento |
1 |
DPT Holguín |
24453334 |
Dirección |
24425369 |
Subdirección de Empleo |
||
24422550 |
Pizarra |
||
24423889 |
Pizarra |
||
24474455 |
Pizarra |
||
2 |
DMT Gibara |
24844238 |
DMT Gibara |
24244664 |
DMT Gibara |
||
3 |
DMT Rafael Freyre |
24850286 |
Dirección y Dpto Empleo |
24850652 |
Dpto Económico |
||
4 |
DMT Banes |
24803144 |
Dirección |
24803533 |
Recepción |
||
24802230 |
Atención a la Población |
||
24804043 |
Subdirección de PATS |
||
5 |
DMT Antilla |
24888303 |
Dirección |
24888493 |
Dpto de Empleo y PATS |
||
24888259 |
Dpto Informática |
||
6 |
DMT Báguanos |
24377668 |
Recepción |
24377519 |
Dpto PATS |
||
7 |
DMT Holguín |
24463357 |
Dirección |
24453509 |
Subdirección PATS |
||
8 |
DMT Calixto García |
24357148 |
Dpto Empleo, TPCP, OTS |
24357203 |
Dirección |
||
24357122 |
Dpto PATS |
||
24357320 |
Dpto Económico |
||
9 |
DMT Cacocúm |
24327014 |
Dpto Empleo |
24327015 |
Dirección |
||
24327016 |
Dpto Económico |
||
24327313 |
Dpto PATS |
||
10 |
DMT Urbano Noris |
24381227 |
Dpto Empleo y TPCP |
24380180 |
Dirección |
||
24380212 |
Dpto PATS |
||
11 |
DMT Cueto |
24298202 |
Recepción |
24298655 |
Dirección |
||
24298652 |
Dpto PATS |
||
12 |
DMT Mayarí |
24503573 |
Dirección |
24503855 |
Recepción |
||
24501184 |
INASS |
||
24502890 |
Dpto Empleo |
||
13 |
DMT Frank País |
24588125 |
Dpto PATS |
24588022 |
Dirección |
||
24588447 |
Dpto ORT |
||
14 |
DMT Sagua de Tánamo |
24587261 |
Recepción |
24587330 |
Dirección |
||
15 |
DMT Moa |
24608953 |
Dirección |
24608906 |
Dpto Económico |
||
24608922 |
Dpto PATS |
||
24607923 |
Dpto Interno |
||
24605965 |
Dpto Empleo |
||
24605966 |
Recepción |
||
24605967 |
Recursos Humanos |
||
24605968 |
Atención a la Población |
||
Teléfonos móviles |
|||
Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social |
|||
1 |
DPT Holguín |
52854607 |
Directora |
52801326 |
Subdirector General |
||
52794171 |
Subdirectora Empleo |
||
52794182 |
Subdirectora PATS |
||
52794181 |
Subdirectora ORT |
||
52133927 |
Jefa de Despacho Directora |
||
52120657 |
J. Dpto Económico |
||
52128774 |
J. Dpto Empleo no Estatal |
||
52164202 |
J. Dpto PATS |
||
52135810 |
J. Dpto Empleo |
||
52133830 |
J. Dpto ORT |
||
52132290 |
J. Dpto Estadística e Informática |
||
52794183 |
J. Dpto Aseguramiento y Transporte |
||
52120658 |
J. Seguridad y Protección |
||
Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad Social |
|||
2 |
DMT Gibara |
52112351 |
Director |
3 |
DMT Rafael Freyre |
52112356 |
Director |
4 |
DMT Banes |
52112354 |
Director |
5 |
DMT Antilla |
52112362 |
Director |
6 |
DMT Báguanos |
52112353 |
Director |
7 |
DMT Holguín |
52112350 |
Director |
8 |
DMT Calixto García |
52112360 |
Director |
9 |
DMT Cacocúm |
52112352 |
Director |
10 |
DMT Urbano Noris |
52112365 |
Director |
11 |
DMT Cueto |
52112364 |
Director |
12 |
DMT Mayarí |
52112355 |
Director |
13 |
DMT Frank País |
52112361 |
Director |
14 |
DMT Sagua de Tánamo |
52112357 |
Director |
15 |
DMT Moa |
52112359 |
Director |
Preguntas frecuentes
No, a los beneficiarios de la seguridad y la asistencia social, se les aplica el método de anticipo, que estará en correspondencia con los incrementos de las cuantías de las pensiones y prestaciones monetarias que han sido aprobadas.
¿Cómo se efectuará el pago a las Glorias Deportivas?
La reforma de pensiones comprende a todos los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social, por tanto, las pensiones por edad e invalidez total que hoy reciben las Glorias Deportivas, en su condición de beneficiarios del régimen general de Seguridad Social, también serán incrementadas, de acuerdo al principio que la rige, es decir, considerando el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia.
Si, se previó como principio para la reforma de las pensiones, el incremento de las mismas, considerando el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia, la que está integrada por los productos alimenticios de la canasta familiar normada y otro tipo de productos alimenticios y no alimenticios de venta liberada; un cálculo del consumo fuera del hogar, y servicios fundamentales. Contempla, otros productos como los de aseo e higiene, vestuario, calzado, necesidades para el mantenimiento ligero de una vivienda y servicios básicos, como el pago de la electricidad, el agua, teléfono y la transportación urbana, de ahí la garantía de la suficiencia de éstas para la satisfacción de las necesidades básicas del jubilado.
La Reforma de pensiones comprende a todos los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social, es decir, a los protegidos por el régimen general y por los regímenes especiales de seguridad social, de los cuales son parte integrante los trabajadores por cuenta propia.
Los directores de empresa no tienen derecho a exigir la jubilación de un trabajador, una vez que cumpla los requisitos de la Ley. De acuerdo a lo regulado en el Decreto No. 283 del 2009, “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, para que la administración de la entidad pueda ejercer la facultad excepcional de promover de oficio el expediente de pensión por edad, deben concurrir en el trabajador las circunstancias siguientes:
- Estar vinculado laboralmente;
- Reunir los requisitos de edad y tiempo de servicios para la pensión por edad ordinaria y extraordinaria y
- Que presente una disminución comprobada de su capacidad laboral o rendimiento que, sin llegar al estado de invalidez total del trabajador, provoca afectaciones en su desempeño profesional o laboral.
- Dicho trámite se realiza de acuerdo al procedimiento establecido a tales efectos en la propia norma.
El anticipo de 1000 pesos lo recibirán todos los trabajadores que se encuentren al momento de la reforma salarial en activo servicio, es decir, efectivamente laborando, considerando como tales, además, los que perciben un subsidio por enfermedad o accidente, garantía salarial o prestaciones por maternidad; no así los que se encuentran de licencia no retribuida.
Incrementar las pensiones de seguridad social, considerando el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia, es el principio que sustenta la Reforma, por lo que el cálculo de las pensiones, para aquellas personas que están próximas a la edad de jubilación, asegura su cumplimiento. De igual manera, y en correspondencia con la Reforma salarial, se ha previsto la adecuación de las prestaciones a corto plazo (subsidio y maternidad), por ser sustitutas del salario y representar una parte de aquel, de acuerdo al porcentaje que la Ley define.
No, a partir de la aplicación de la Reforma, aquellas personas que necesiten protección, podrán presentar una solicitud al trabajador social que radica en la sede del Consejo Popular o en la Dirección de Trabajo Municipal de su residencia, y de considerarse insolvente, se le protegerá a través del régimen de Asistencia Social, en los términos y cuantía que corresponda.
¿No se aborda qué procedimiento seguir con los trabajadores que están en proceso de jubilación?
El proceso de jubilación de los trabajadores se rige por la legislación vigente; no obstante, a la pensión concedida o a la que pueda corresponderle, se le aplica el tratamiento que corresponda de acuerdo a lo aprobado en la Reforma.
En correspondencia con el principio que rige la Reforma salarial, se ha previsto la adecuación de las prestaciones a corto plazo (subsidio y maternidad), por ser sustitutas del salario y representar una parte de aquel, de acuerdo al porcentaje que la Ley define.
Incrementar las pensiones de seguridad social, considerando el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia, es el principio que sustenta la Reforma, por lo que, el cálculo de las pensiones para aquellas personas que están próximas a la edad de jubilación, asegura su cumplimiento.
En correspondencia con el principio que rige la Reforma salarial, se ha previsto la adecuación de las prestaciones a corto plazo (subsidio y maternidad), por ser sustitutas del salario y representar una parte de aquel, de acuerdo al porcentaje que la Ley define.
Se prevé el mismo tratamiento que regirá el incremento de las pensiones vigentes de estos regímenes.
Las pensiones no se recalculan; se concibe un incremento de las mismas, considerando el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia, al ser este el principio que rige la Reforma.
Incrementar las pensiones de seguridad social, considerando el valor de la canasta de bienes y servicios de referencia, es el principio que sustenta la Reforma, por lo que el cálculo de las pensiones, para aquellas personas que están próximas a la edad de jubilación, asegura su cumplimiento.
Los trabajadores que solicitaron la jubilación y los expedientes están siendo tramitados en las filiales municipales del INASS, para causar alta como beneficiarios de la seguridad social en el mes de enero /2021, tienen derecho a cobrar el anticipo de los 1000 pesos, siempre que estén trabajando, o sea, si se mantienen en activo servicio en su centro laboral, pero si se desvincularon cuando solicitaron la jubilación, porque no quisieron continuar trabajando, no tienen derecho al pago del anticipo de los 1000 pesos y solo recibirán su pensión incrementada, cuando causen alta como beneficiarios de la seguridad social.
Los 1000 pesos que cobraron adelantado, se descontarán del salario que reciban en el mes de enero, como resultado del pago del mes de diciembre, que por lo general se realiza mes vencido.
A los jefes de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE) corresponde el grupo XXIX de la escala de complejidad. En los grupos empresariales subordinados a los órganos locales del Poder Popular, y los que permanecen integrados a otras OSDE corresponde el grupo XXVII.
El trabajador cuyos ingresos actuales, considerando su salario básico y la estimulación en CUC por indicadores de eficiencia, convertidos en pesos cubanos, sean superiores al nuevo salario escala, se le mantiene el referido ingreso mientras permanezca en el cargo que ocupa.
Para definir la protección se determina el promedio de lo devengado por el trabajador, por los conceptos antes mencionados, en los seis mejores meses, de los últimos 24, precedentes a la aplicación de la Reforma General de Salarios.
¿Cómo se fija el salario de los administradores?
El salario de los administradores se determina por la autoridad facultada para aprobar la plantilla de cargos y se fija aplicando hasta 3 grupos de la escala salarial por encima del trabajador de la ocupación o cargo de mayor calificación que se le subordine.
Durante el primer mes, se aplica el salario básico del cargo, a partir del segundo y hasta el sexto es calcula el promedio sobre la base de los meses en que recibió el nuevo salario y el tiempo real trabajado.
Los trabajadores que, al momento de la aplicación de la reforma salarial, están recibiendo este tratamiento, se modifica su cuantía, y se le aplica el nuevo salario básico.
No, teniendo en cuenta que la Reforma de Salarios se hace efectiva desde diciembre, al pagarse mes vencido, y con su aplicación se eliminan los sistemas de estimulación en pesos convertibles, por indicadores de eficiencia, aseo y otros pagos en CUC y se incluyen en el salario de la escala.
En estos casos los salarios que se pagan en el mes de diciembre se realiza con los salarios de la escala anterior y el 23 de diciembre corresponde pagar el anticipo de 1000 pesos. En el mes de enero se paga la diferencia entre el nuevo salario y lo pagado por salario y anticipo en diciembre.
¿Qué significa que se eliminan las dispensas salariales?
Con la aplicación de la Reforma de Salarios se resuelven, hasta donde fue posible, distorsiones salariales para estimular la incorporación al empleo estatal y la promoción a cargos de dirección, lo que propicia la eliminación de la facultad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para mantener el salario a un trabajador que por interés estatal es promovido a un cargo en el que le corresponde devengar un salario inferior al de procedencia. Esto no anula la facultad de los empleadores de autorizar a ocupar un cargo para el que no se tiene el requisito de calificación formal exigido en el calificador.
No, en los cargos de las categorías ocupacionales de cuadros y técnicos, se realizó un ordenamiento de su ubicación en la escala de complejidad, a partir de la jerarquización de los órganos, organismos y entidades nacionales y del nivel de calificación de los técnicos.
¿Cómo se pagan las indemnizaciones a los trabajadores de la inversión extranjera?
Una vez aplicada la reforma salarial, los trabajadores devueltos por la empresa a la empleadora se indemnizan con el nuevo salario.
El fondo de estimulación en CUC de las utilidades del año anterior en la inversión extranjera, se mantiene convertido en CUP hasta el vencimiento de la aprobación del MTSS.
Al momento de la aplicación de la reforma salarial, los subsidios por enfermedad o accidente y las prestaciones por maternidad se modifican en su cuantía, aplicando al nuevo salario básico que corresponde al trabajador el porcentaje que corresponda.
Los jubilados de los regímenes especiales de la seguridad social que tienen establecida una escala de contribución que selecciona la persona, reciben un incremento en la pensión que resulte, para cubrir el costo de la canasta de bienes y servicios.
¿Cuándo se considera un núcleo familiar vulnerable?
Cuando no existen ingresos económicos para el pago de los servicios básicos y la alimentación, sus integrantes no se encuentran aptos para trabajar por razones de edad o discapacidad y no cuentan con familiares obligados a prestar ayuda.
Si considera que su núcleo familiar es vulnerable, a dónde debe dirigirse?
A la Dirección de Trabajo de su municipio, al local habilitado en su consejo popular para atender estas situaciones o puede contactar al trabajador social que atiende su área de residencia.
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