1. Servicios que se prestarán: autorización de testamentos y su revocación; de Poderes Especiales, Generales y su revocación; escrituras de autorización en todas sus modalidades; actas de declaración jurada, autenticación de firmas; habilitación de libros; expedición de copias autorizadas y cotejos de documentos.
2. Las comunicaciones testamentarias se remiten por correo electrónico desde la propia unidad notarial o a través de la Dirección Municipal de Justicia, al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos para su inscripción y por esa vía se recibe el tomo y folio del asiento registral.
3. En el caso de notarios adscritos a los Bufetes Especializados y de la Notaría Especial además pueden prestar servicios a las personas jurídicas de actas de protocolización y otros vinculados a la actividad mercantil e inmobiliaria relacionados con la inversión extranjera.
4. Se restablece la formalización de matrimonios con la comparecencia solo de los contrayentes y testigos.
Segunda Fase:
1. Los procesos sucesorios de declaratoria de herederos, cuya acta se remite para su inscripción utilizando la vía descrita para la comunicaciones testamentarias en la fase anterior; autorización de escrituras de divorcio, adjudicaciones de bienes por herencia, de compraventa y donaciones de viviendas y vehículos, de descripción de obra, si las personas interesadas disponen de todos los documentos; actas de notoriedad y de subsanación de errores u omisiones de poca complejidad, siendo responsabilidad de los directores municipales de Justicia y de notarios principal, atendiendo a las características de la unidad garantizan el distanciamiento físico entre las personas.
2. Una vez modificada la Instrucción 4 de 29 de julio del MINJUS que deja sin efecto la disposición tercera en cuanto a la entrega de oficio por el notario de la certificación de matrimonio cuando sea este funcionario quien lo autoriza, después de demostrarse su inefectividad, generándose un gasto de recursos debido a que las personas no las recogen, en su lugar se dispone que los contrayentes pueden solicitar el servicio de obtención de la certificación por una tarifa de $ 15.00 pesos cubanos.
Tercera Fase:
Autorización del resto de los actos notariales de mayor complejidad, con los recursos humanos incorporados, previa evaluación y mitigación de los riesgos.
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