Están obligadas a su pago las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre. (Ley No.113. Artículo 184)
- Del 7 de enero a 30 de septiembre, mediante RC-04 A VECTOR FISCAL PERSONAS NATURALES CR-09 Modelo De Declaración Pago De Ingresos Al Presupuesto
- Propietarios de transporte terrestre