Trámites relacionados a las viviendas
Documentos para descargar:
Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:
- Escrito de solicitud.
- Sello del timbre por valor de $ 10.00 por todo el trámite.
- Título de propiedad.
El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.
El cese de convivencia no puede ejercerse contra:
- Ascendientes y descendientes del propietario.
- Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio (formalizado o no) con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
- Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
- Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
- Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiestación de injusticia o un acto inhumano.
- Otro copropietario, en caso de que exista copropiedad.
Declaraciones y Ceses de Viviendas Vinculadas y medios básicos de las entidades subordinadas al Poder Popular
Al solicitar la declaración de vivienda vinculada o medio básico se aporta los documentos siguientes:
- Solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico formulada por el jefe de la entidad que las posee
- Escrito argumentando la utilización de la vivienda.
- Modelo de solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las entidades.
- Si la vivienda no es de nueva construcción, el documento que acredita la asignación por el Consejo de la Administración Municipal.
- Para el caso de viviendas de reciente terminación por la propia entidad, el Certifico de Habitable; y
- En caso de locales convertidos en viviendas por cambio de uso, el documento que acredite su aprobación
Al solicitar el cese de vivienda vinculada o medio básico se acompañan los documentos siguientes:
- Solicitud de cese de vivienda vinculada o medio básico debidamente fundamentada.
- Modelo de solicitud de cese de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las Entidades.
- Descripción y tasación de la vivienda
En el caso de cese de la condición de vivienda vinculada y transferencia de la propiedad se solicita además de los aspectos anteriores:
- Contrato de arrendamiento firmado por la entidad y el arrendatario.
- Resolución que declaró en su momento la vivienda vinculada.
- Documentos acreditativos del pago de las mensualidades establecidas.
- Todo esto siempre que no existan ocupaciones, cambio de uso, acciones constructivas y otra índole de carácter ilegal en la vivienda, que lo impida.
En los casos de viviendas vinculadas pueden transferirse en propiedad cumplido el término de 15 años cumplido el pago de la totalidad de las 180 mensualidades (precio legal).
En caso de las viviendas medio básicos pueden ser transferidas en propiedad según términos que se establecen proceso de depuración por una sola vez.
En los casos de los arrendatarios de viviendas vinculadas que su contrato esté confeccionado por 20 años (240 mensualidades) y quieran continuar se les respeta su decisión y se tiene en cuenta el 50% del precio legal
Toda esta documentación debe ser entregada en el Grupo de Administración Provincial por los asesores jurídicos de las Entidades subordinadas al Poder Popular una vez que los técnicos en los municipios avalen cada expediente.
Litigios y otras reclamaciones de derechos
Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo lV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:
- Escrito de solicitud.
- Documento y otras pruebas de los que intente valerse.
- Sello del timbre por valor de $ 10.00.
El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.
No son competencia del Sistema de la Vivienda.
. Las cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, las cuales son atendidas directamente por los Tribunales Populares.
. Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documento judiciales o notariales, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, que son competencia de los Tribunales.
. Los litigios y reclamaciones de derecho en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos, que son competencia de las Direcciones Municipales de Planificación Física.
El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.
Procede en los casos:
. En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre cualquiera de ellos entre sí.
. Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.
Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que:
- Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación.
- Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente.
- No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnicos constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
1) Las personas interesadas en actualizar sus títulos, amparadas en los incisos a) y b) no requieren Resolución de las Direcciones Municipales de la Vivienda. El Dictamen Técnico que emite la Dirección Municipal de Planificación Física, constituye el documento válido a los efectos de la actualización notarial correspondiente.
2) El Dictamen Técnico de la Dirección Municipal de Planificación Física incluye la descripción y tasación de las acciones realizada, descripción actual y estado técnico- constructivo, según proceda.
3) Si la solicitud consiste solamente en la actualización del título de propiedad en cuanto al precio legal de la vivienda, la certificación emitida por el Departamento de Control del Fondo de la Dirección Municipal de la Vivienda, tiene eficacia a los efectos de la actuación notarial correspondiente.
Los directores de las Direcciones Municipales de la Vivienda son competentes para emitir las resoluciones sobre la actualización de los títulos de propiedad amparados en el inciso c) del artículo 1.
Los interesados presentan los documentos siguientes:
- Escrito de solicitud con todas sus generales.
- Documento acreditativo de la titularidad.
- Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la
actualización del título.
- Dictamen Técnico emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física.
- Sello del timbre por valor de $ 10.00.
Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas en la vivienda
Requisitos: Núcleos familiares y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la Asistencia Social, que tengan disposición a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.
Prioridades: Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tales) cuyo daño clasifica como pérdida total o parcial de la vivienda, fundamentalmente los casos que se encuentran en avanzado estado de ejecución. Los casos sociales críticos, de manera particular aquellos encaminados a la erradicación de condiciones habitacionales vulnerables. Las familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias.
La solicitud del subsidio se efectúa ante las Direcciones municipales de la Vivienda, en las Oficinas de Trámites.
No se tramitarán solicitudes de subsidios de personas naturales cuando esta sea para ejecutar acciones en:
. Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres, y
. Viviendas otorgadas en arrendamiento, y los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción subsidio se otorgará para ejecutar acciones de conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble.
La solicitud debe tener los datos siguientes:
. Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio y
lugar de localización.
. Descripción de las acciones que pretende realizar.
. Disposición de la persona a ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.
El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como:
. Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.
. Cesión de uso de Azotea.
. Propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie.
NOTA: En el caso de los afectados de de eventos meteorológicos (derrumbe total) y casos críticos que no tengan titularidad de terrenos sus solicitudes se aceptan en las oficinas de trámites, y una vez aprobado el subsidio, el pago de este está incluido en el monto del subsidio.
Los expedientes se presentan por el director municipal de la vivienda al Consejo de la Administración, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hasta que se disponga la realización de la fecha de recepción de Trabajo Municipal.
Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país
La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad:
- Copropietarios.
- Cónyuge, hijos y demás descendientes.
- Padres, abuelos y demás ascendientes.
- Hermanos y sobrinos.
- Tíos
- Primos.
La transmisión de la propiedad se hará en el orden en que aparecen en el apartado que antecede, y uno excluye al siguiente. Se exceptúa el cónyuge y los hijos que concurrirán con el mismo derecho.
Quien se adjudique la vivienda, en los supuestos anteriores, tiene la obligación de liquidar los adeudos que sobre la misma quedaron con Banco.
Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de fallecimiento del titular
Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiera estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.
Las personas que, si ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda.
La solicitud se hace mediante escrito que debe contener:
- Escrito de solicitud.
- Certificación de fallecimiento del propietario
- Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.
- Sello del timbre por valor de $ 10.00.
Transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos ocupantes legítimos y arrendatarios (Norma Jurídica Resolución No. V00/2014, Art. 16 y siguientes).
La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:
- Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.
- Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.
- Dirección de la vivienda.
Nombre del cónyuge, se procede
- Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.
- Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso.
- Sello del timbre por un valor de $ 10.00.
| Dirección Prov. Vivienda | Calle Fomento No. 237 e/ Areas y Aguilera | 24423449-24423941-24423473-24423507-24423534 | ||
| DMV Gibara | Calle Independencia No. 63 e/ Cuba y J Agüero | 24844309 | ||
| DMV Rafael Freyre | Calle 14 No. 59 e/ 15 y 15 A | 24850319 | ||
| DMV Banes | Calle Augusto Blanca N0. 1104 e/ Bruno Meriño y Bayamo | 24802470-24802079 | ||
| DMV Antilla | Calle René Ramos Latour No. 104 e/ Antonio Maceo y Máximo Gómez | 24888704-24888140 | ||
| DMV Báguanos | Calle E S/N e/ 1ra y 3ra | 24377537-24377321 | ||
| DMV Holguín | Calle Aguilera No. 219 e/ Libertad Y Maceo | 24471911-24455972 | ||
| DMV Calixto García | Calle 14 A No. 4 A e/ A y Jesús Menendéz | 24357795-24357180 | ||
| DMV Cacocum | Calle Camilo Cienfuegos No. 24 e/ Rubén Bravo y Ruben Batista | 24327495-24327123 | ||
| DMV Urbano Noris | Calle 1ra A N0. 1606 e/ 16 y 1ra | 24381877 | ||
| DMV Cueto | Ave. 26 de Julio No. 8 Altos e/ Luis Beltran Angel Rodríguez | 24298465 | ||
| DMV Mayarí | Ave Maceo N0. 34 e/ Antonio Guitera y Comandante Mastrapa | 24503155-24503111-24501350 | ||
| DMV Frank País | Calle Angel Romero N0. 13 | 24588043-24588588 | ||
| DMV Sagua Tánamo | Calle Los Maceo N0. 154 e/ Grave de Peral y Ferie | 24587409-24587373 | ||
| DMV Moa | Pasaje A N0. 1 e/ José Antonio Boizán y Ave Lenin | 20603701-24603702 |
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- Escrito por Portal Gobierno
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La vivienda fue terminada por el Programa Estatal de Inversiones en fecha abril/2014, se solicito por Inversiones de la D.M.V, a la Dirección Municipal de Planificación Física de Holguín en fecha 27/06/19, con número de H-147-16. Fue de denegado por la D.M.P.F en fecha 04/05/19, por no coincidir la microlocalización con el proyecto, la micro dice 3 habitaciones y el proyecto 2 habitaciones.
Sea conciliado en varias ocasiones con el Dpto. Inversiones de la D.M.P.F y plantean que no pueden subsanar los datos antes mencionados. Por ser una documentación aprobada por la UMIV.
Microlocalización expediente código: 3206.32.0901.2.297.12 en fecha: 25/05/12. MI: 400/12.
Licencia de Construcción Matricula: 1106003413 de fecha: 22/04/2013.
P. T.E: Código: 12-12-381 Empresa: UMBRALES DEPARTAMENTO DE PROYECTO.
Diligencia de Inspección Sanitaria de certifico de habitable aprobado de fecha: 20/06/19.
Pendiente para revisar con la D.M.P.F por la D.M.V por falta de financiamiento aprobado.
Saludos cordiales,
Téc. Leandro Pérez H.
Sustituto Legal de la Directora
D. M. V Holguín
“Año 60 de la Revolución”
Mi nombre es Jorge Luis Sánchez Morales con dirección particular Prolongación de Narciso López Edificio 11 apartamento 3 entre Benjamín de Zayas y Rosalía Fernández, Reparto Zayas municipio de Holguín (Teléfono fijo 24498260 y Móvil 52067231), el cual ocupo en condición de arrendatario con Expediente: 345/11 y Contrato de arrendamiento número 4816, hago uso de la posibilidad dada por el Portal del Ciudadano para dar a conocer mi inquietud e inconformidad y a la vez espero que alguien me pueda dar respuesta de forma lógica a mi inquietud.
Ocupo este apartamento como arrendatario hace más de 15 años, por lo que estoy en el proceso de adjudicarme la propiedad del mismo.
Hice entrega de los documentos solicitados el día 30 de Mayo de 2019 con número de entrada 150.
Al pasar los días y no recibir visita alguna para la medición y el tasado de la vivienda el 8 de julio me presento en la Dirección Municipal de la vivienda ubicada en la calle Aguilera entre Libertad y Maceo allí me atendió unas de las compañeras tasadoras planteándole mi inquietud pues por mi zona pasaron realizando dicho trabajo, de hecho se realizó en un apartamento del edificio aledaño al que yo vivo y no fui visitado, le pregunte cuál era el mecanismo para recibir la visita ya que me preocupa el hecho que se realice en días y horarios laborables (como es lógico) y no esté presente nadie en la vivienda pues los que residimos en este apartamento trabajamos.
Lo correcto sería que previa visita llamaran por teléfono avisando, pues al entregar los documentos registraron los números telefónicos por los cuales podían contactarme. La compañera me escucho pero su repuesta fue que ella no atendía mi zona, que la encargada de este reparto era otra tasadora y que le transmitiría mi inquietud, una vez más le entregué mí dirección y números telefónicos, quedando yo otra vez a la espera de ser visitado o de una llamada que nunca ocurrió.
Posteriormente volví a la Dirección Municipal de la vivienda el día 15 de Julio de 2019 presentándome en el departamento de atención a la población dándome una respuesta que realmente no sé cómo clasificarla, realmente no le encuentro lógica, ni seriedad ya que la repuesta de la compañera que me atendió fue que le “dijeron” que la prioridad se la estaban dando a los que se estaban declarando ilegales en ese momento y que mi expediente tenían que buscarlo pues no sabían dónde podía estar , si en el registro de la propiedad o en otro lugar. Y yo me pregunto ¿cómo no van a saber la ubicación de un expediente del cual ellos son responsables?
Según mi criterio lo que ha faltado es organización para enfrentar el cumplimiento de esta disposición.
El 27 de mayo presente solicitud de legalización de vivienda en la oficina que Está en carretera central vía Bayamo.
Hoy 24 de julio no se me ha visitado por los compañeros de planificación física.
Necesito saber el día que vendrán pues trabajo y en la casa no queda nadie.
Saludos.
Idalmis Martínez Montejo
Carretera central km 774. No. Nº 215.
Holguín.
Qué tiempo debo esperar para que me den el Título de Propiedad de mi vivienda arrendada si yo inicio el día 27 fecha en que estabablecido el proceso y ya vinieron planificación Física a medir la vivienda.
Por favor que tiempo debo esperar.
Saludos,
Gilda Romero Santiesteban.
Calle 6 # 53 fa / 20 de mayo e independencia Reparto Santiesteban.holguin.
Pido, por favor, se interesen por el caso del compañero Wilson Blas Segura García, cuyo tramite de su vivienda procede en la casa de atención a la vivienda Nro 2. Carretera Central vía Bayamo. Su expediente es el número 1191/18. Su vivienda es un apto que ya terminó de pagar después de 20 años, a la FAR. Es la segunda ocasión que se le abre un expediente debido a que en la primera se desapareció un doc de planificación física de la propia oficina, que había sido entregado, por supuesto, sino no hubiese procedido el tramite. Este doc fue gestionado por segunda vez y se inició nuevamente el proceso. El señor vive con su madre de 90 años que está en cama en fase terminal. Según los compañeros de la vivienda se trabaja en su caso, pero ya hace 60 días se reinició el tramite, que en su totalidad lleva 20 meses, tramite que no debe ser muy difícil pues todos los doc estaban en reglas. Le pedimos resuelvan esta situación pues él se siente un poco inquieto por temor esta demora conlleve nuevos extravíos y por ende otro reinicio para el cual no le quedaría tiempo. Esperando su pronta atención.
Quisiera información acerca de qué se debe hacer para obtener la propiedad de una vivienda en zona rural comprada hace más de 30 años y que no fue declarada como ilegal cuya propietaria anterior falleció hace varios años. Agradeceré cualquier información. Gracias
En el supuesto de no haber realizado Construcciones Ilegales debe presentarse con la documentación que posee del mencionado inmueble tanto a la Dirección municipal como Provincial de la Vivienda como a Bufetes colectivos para que se le oriente los trámites a seguir.
Si fue terminada por esfuerzo propio debe solicitar el habitable ante la oficina de Tramites, pero antes el funcionario de la Dirección Municipal de Planificación Física.
Por favor necesito de su orientación. Espero se me dé respuesta, pues imagino existan muchas personas con igual situación.
1. Escrito de Solicitud
2. Sellos de timbre por valor de $10.00
3. Chequera de Pago actualizada
4. Contrato de Arrendamiento
Respondiendo a su preocupación le informamos que no ha salido ninguna norma legal que apruebe la transferencia de las viviendas en arrendamientos, cierto que se aprobó la compra y venta de viviendas pero esto no dio lugar a la eliminación de las existentes en arrendamientos y hasta tanto no se apruebe una norma que autorice la transferencia, continuará vigente lo establecido por la Ley General de la Vivienda.
Registro Civil se solicita Certificación de Defunción, Certificación de Matrimonio, Certificación de todos los supuestos herederos, porque no solo la esposa ostenta el derecho a heredar.
En la Dirección Provincial de Justicia se solicita Actos de Última Voluntad y Declaratoria de herederos.
Con todas estas certificaciones se debe dirigir a la Notaría para realizar Declaratoria de Herederos.
Se adjudican el inmueble ante notario si existía Título de Propiedad; si lo que tenía reconocido era algún derecho debe dirigirse ante la Oficina de Trámite correspondiente a su domicilio para orientarle el procedimiento a seguir.
Pero cada caso en particular puede presentar diferentes especificaciones, por tanto, para ser más específico en la respuesta dirigirse al Departamento de Atención a la Población de la Dirección Provincial de la Vivienda y solicitar entrevista con la compañera del Departamento Jurídico, o contactar con esta dirección provincial por la dirección atencionciudadana@viviendahlg.co.cu.
Esperamos haber satisfecho su preocupación
Para cualquier otra aclaración: atencionciudadana@viviendahlg.co.cu



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