Planificación Física
Las personas interesadas en construir viviendas por esfuerzo propio en terrenos estatales deberán presentar su solicitud y fundamentación, relacionando además nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar, así como declaración jurada de que no posee otra vivienda, ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir una vivienda por esfuerzo propio.
La asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realizará a las personas naturales, que previamente sean autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM) correspondiente, teniendo en cuenta las causales y prioridades para dicho otorgamiento y se legaliza ante la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF).
Una vez recibido el Acuerdo del CAM, se realiza el pago por concepto de terreno, en la sucursal bancaria del lugar donde se encuentre este.
Término: 60 días para el pago del solar en la sucursal bancaria.
Término: 30 días hábiles a partir de la presentación del slick bancario que acredita el pago del solar para obtener la Resolución que reconoce el Derecho Perpetuo de Superficie.
Se establecen como causales y prioridades para el otorgamiento de parcelas y solares yermos estatales las siguientes:
- Haber sido afectado por desastres.
- Necesitado en erradicar condiciones de precariedad.
- Caso social y albergados
- Ubicados en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.
- Por interés económico-social: se aplica en cumplimiento de políticas económicas y sociales del país, a los efectos de asentar fuerza de trabajo y garantizar el desarrollo económico del territorio en correspondencia con los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados.
- También para solucionar déficit de viviendas, problemas de hacinamiento y convivencia, y otros relacionados con el estado técnico – constructivo de la vivienda.
El régimen jurídico de las parcelas y solares yermos estatales que se asignen es en concepto de Derecho Perpetuo de Superficie, y podrá ser otorgado a varias personas naturales para construir sus viviendas en una misma edificación y a una persona natural para construir una vivienda unifamiliar.
Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 m².
Las personas naturales presentan su solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV). El expediente contendrá solicitud y su fundamentación, nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio.
Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, para obras menores, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.
Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.
La Autorización de Obra se emite para: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.
Obras menores externas a la vivienda, pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional, y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano, las que ocupen suelo temporalmente, acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada y modificaciones de fachadas.
A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña:
Titularidad del inmueble, croquis o proyecto de las acciones constructivas o de montaje a realizar, debidamente acotado, elaborado por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o por un familiar, y sello de timbre correspondiente.
Término: 15 días hábiles.
No requieren Licencia de Construcción ni Autorización de Obra los trabajos de conservación que se realicen en un inmueble para protegerlos del desgaste y prolongar su vida útil, así como otros trabajos y acciones constructivas interiores en viviendas que no modifiquen fachada ni afecten o transformen la estructura constructiva de la edificación.
No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14del Instituto de Planificación Física.
a) Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que impliquen un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada;
b) la construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas, asociadas a la vivienda; y
c) la construcción de piscinas.
Documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra, ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple, por tanto, con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.
Cuando quede concluida la obra, la persona natural solicita el Certificado de Habitable al funcionario de Planificación Física (OGTV), previa comprobación de que esta se ha realizado de acuerdo con los aspectos del proyecto ejecutivo analizados, y las regulaciones y condicionales expresamente señaladas en la Licencia de Construcción otorgada. Se acompaña la solicitud con el sello de timbre correspondiente.
Al solicitar el Certificado de Habitable sin concluir los términos de la Licencia de Construcción es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener acceso independiente, al menos tres locales: habitación, baño y cocina, superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados y demás requisitos de habitabilidad que están
establecidos.
En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción. El resto de la obra a edificar se continúa como una ampliación y una vez terminada se emite un nuevo Certificado de Habitable que acredita la conclusión de la misma, la que se formalizará mediante Escritura Pública ante Notario.
Término: 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
La persona interesada presenta su solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV).
Término: 10 días hábiles posteriores a su solicitud.
Los propietarios pueden ceder el uso de la azotea de la vivienda de su propiedad, con pago o sin pago, a favor de personas que la necesiten para edificar su vivienda, siempre que técnicamente sea posible la nueva edificación y que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, previa aprobación de la DPPF.
Los interesados en ceder el uso de la azotea para la construcción de viviendas presentan escrito de solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV), que debe reflejar generales de las partes, definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea, dirección donde esté ubicada la vivienda y especificar si se cede todo o una parte. Si es en parte, definir el área a ceder.
Además, presentan Dictamen Técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad), croquis que refleje el área a ceder, título acreditativo de la propiedad de la vivienda y sello de timbre correspondiente.
En el caso de edificios multifamiliares, deberá contar con la anuencia escrita de todos los titulares residentes en los mismos y, además, cumplir con las regulaciones establecidas en la Resolución No. 4 de 1991 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INV).
En este proceso es necesario que se definan los accesos, así como el abasto de agua y la evacuación de residuales.
Término: 60 días hábiles, 30 para la DMPF y 30 para la DPPF. Sello de $5.00.
Cuando por existir regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan, los propietarios de solares yermos no pudieran obtener autorización para utilizarlos en la construcción de su propia vivienda, pueden interesar de la DMPF la permuta por otro de propiedad del Estado, de igual o similares características, si existe. Debe acompañar título que acredite la propiedad del terreno, la Certificación de Dominio y Gravamen del Registro de la Propiedad.
El propietario puede, además, ofrecer en venta al Estado el terreno de su propiedad. La solicitud del trámite se presenta ante el funcionario de Planificación Física (OGTV).
Término: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF.
El Dictamen Técnico de descripción, tasación, medidas y linderos se emite por la DMPF, y las personas naturales presentan ante el funcionario de Planificación Física (OGTV): titularidad del inmueble y levantamiento en planta, descripción del inmueble y cálculo de tasación (Documento Técnico) elaborado por la entidad autorizada (actualmente Arquitecto de la Comunidad).
Término: 20 días hábiles. Sello: $5.00.
Las medidas y linderos fijadas por la Dirección Municipal de Planificación Física en el Dictamen Técnico se actualizarán de oficio mediante certificación catastral.
Documento técnico-administrativo obligatorio y previo a cualquier actuación urbanística, arquitectónica y constructiva, orientado al cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y otras normas técnicas.
La Licencia de Construcción se emite para: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.
Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo, edificación de nuevas viviendas, ampliación de las viviendas existentes y cualquier otra que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y en edificios multifamiliares.
Se acompaña a la solicitud de la persona natural documento del Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la cesión de uso de azotea, en el caso de nuevas construcciones, y título de propiedad de la vivienda en su caso.
Para obtener la Licencia de Construcción debe contarse con el proyecto ejecutivo, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitecto de la Comunidad) o la certificación técnica del proyecto en caso de que haya sido elaborada por otro personal facultado.
El proyecto ejecutivo se elabora a partir del Certificado de Regulaciones Urbanas y Territoriales que emite la DMPF.
Elaborado el proyecto se entrega al funcionario de Planificación Física (OGTV) para su revisión y, una vez aprobado, se procede a emitir la Licencia de Construcción.
Término para la revisión del proyecto: 30 días hábiles posteriores a su entrega.
Término para emitir la Licencia de Construcción: 30 días hábiles posteriores a la entrega del proyecto aprobado.
Para la construcción de vivienda por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de un pequeño agricultor, además de lo anterior se acompaña de la autorización del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso por escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse o por medio de comparecencia ante el funcionario de Planificación Física (OGTV), quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, aportando cualesquiera pruebas de que intente valerse.
Este trámite se sustancia cumpliendo el procedimiento previsto en la norma y una vez concluido se dicta resolución resolviendo el asunto; quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante el Tribunal Provincial Popular en el término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
Término: 60 días hábiles.
En el caso que se detecten errores u omisiones que no vayan al fondo del asunto, susceptibles de subsanación en las resoluciones ya dictadas, se resolverán por la Dirección Municipal de Planificación Física mediante resolución.
Las resoluciones dictadas por las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, se podrán impugnar ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al de la notificación.
Copia de documentos. Personas naturales. Certificado de microlocalización y macrolocalización. Personas jurídicas. Certificados de uso de suelo. Personas naturales y jurídicas. Certifico de numeración. Personas naturales.
¿Qué entendemos por Bienhechurías? Edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas. Los bosques, las plantaciones permanentes de frutales y otras de carácter permanente, y las viviendas del usufructuario y sus familiares, siempre que las tierras entregadas en usufructo estén en la zona rural.
- Copia de documentos. Personas naturales.
- Certificado de microlocalización y macrolocalización. Personas jurídicas.
- Certificados de uso de suelo. Personas naturales y jurídicas.
- Certifico de numeración. Personas naturales.
Para actualizar la Titularidad de un inmueble (solar yermo o vivienda, por ejemplo) se necesita de un CERTIFICO DE NUMERACIÓN, documento que ofrece la ubicación correcta y actualizada de dicho inmueble según la cartografía de los planos del último Censo de Población y Vivienda.
Para obtener el CERTIFICO DE NUMERACIÓN, debe dirigirse a la Oficina de Trámites de la Vivienda de su municipio donde podrá ser atendido por un funcionario de Planificación Física al deberá presentar los siguientes documentos:
- Fotocopia de la propiedad o fotocopia del Certificado de Habitable (en caso de que quiera obtener su propiedad)
- Carnet de identidad del propietario o del que solicita el trámite.
- Sello de $5.00 CUP
- $10.00 CUP en efectivo
Es toda porción de terreno donde no exista edificación o, que existiendo, sea de poca significación, trazada como tal en un asentamiento humano. No se considera solar yermo el terreno anexo a otro edificado que integra una unidad física inmobiliaria y como tal se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad.
Cesión entre particulares
Los propietarios de solares yermos que deseen ceder estos a particulares lo pueden hacer, por donación o compraventa, a favor de personas que los necesiten para edificar su vivienda, siempre que no existan regulaciones urbanas y territoriales que lo impidan y previa aprobación por la Dirección Provincial de Planificación Física (DPPF), una vez tramitado el caso por la DMPF, quien lo eleva a esta para que dicte resolución.
Las solicitudes se presentan por escrito ante el funcionario de Planificación Física (OGTV) y deben reflejar generales de las partes, dirección donde están ubicados y acto que pretende realizar.
En el supuesto de donación, el precio legal es el que consta en el título de la propiedad. Si no consta en este, se determinará de oficio por la Dirección Municipal de Planificación Física. Además, se deberá adjuntar en el escrito de solicitud del título acreditativo de la propiedad y el sello de timbre correspondiente.
Término: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF. Sello de $5.00.
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Comentarios
El pasado 6 de junio de este año a solo días de la entrada en vigor del Acuerdo No. 8574 del Consejo de Ministros que aprueba el reglamento de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales hice la solicitud ante la OFT # 2 con registro 908 para trámite de dictamen de mi vivienda ubicada en Rpto Harlem, en el mes de agosto fui a ver el porque no habían ido y en mi solicitud la compañera de la recepción fue hasta la oficina que atienden los casos y me escribió que mi caso tenía el No: 4676 y lo antendía x técnico que no voy a decir su nombre, hasta el día de hoy ya han pasado 161 días desde la visita, según lo escrito en el papel que me entregaron y los términos para la misma son de 50 días.
Yo soy trabajador y de lunes a viernes estoy en mi trabajo, en la solicitud deje mi telefono particular y les dejo aqui el de mi trabajo para cualquier información me puedan contactar al respecto: 59975660 y poder estar presente el día que me realicen la visita.
Saludos
Rodolfo Pérez
necesito saber que trámites debo realizar para legalizar mi vivienda que salio hace mas de 15 años como una ampliación de la de mis padres, mi papá que era el titular de la propiedad falleció y mi esposo y yo hemos continuado construyendo y ahora queremos sacar la propiedad de la ampliación
Saludos
Me dirijo a ustedes por el siguiente problema, el 30 de mayo del presente año yo solicité ante esta entidad el tramite de Dictamen Técnico para la legalización de mi vivienda, por el acuerdos 8574 del Consejo de Ministros -que aprueba el reglamento de ordenamiento y legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales. Allí después de entregar todo lo necesario para este trámite, me dijeron que tenian 50 dias hábiles para visitarme, ya hace esactamente hoy 4 de noviembre 158 dias y nadie me ha visitado, hace un mes atrás fui buscando una explicación y la persona que me atendió de manera informal del otro lado de la cerca la respuesta q me dio es q ellos tienen 6 años para realizar todas las legalizaciones, yo entiendo toda la situación q tenemos en este momento, el atraso q existe en nuestra provincia con este tipo de tramites, pero si yo acudí e hice mi solicitud al otro dia de haber entrado en vigor estos acuerdos en Holguín, como es posible que pasados ya 155 dias no hayan atendido mi solicitud y visitado mi caso. Muchas Gracias
Compañeros necesito saber que procesimientos a seguir sobre un posible litigio que pueda existir. Les relato que mi esposa vive en el centro del pueblo en una vivienda antígua y que la misma hace más de 70 años sus abuelos compraron la mitad de ella, resulta que la vivienda vecina se vende y entre ambas casas hay un pequeño patio por decirlo y una tapia que separa ambas casas de unos 5 m aproximadamente en el interior de las mismas, los vecinos que vendieron hace muchos años atrás construyeron su parte con hormigón pero la casa de mi esposa aún preserva techo de tejas y donde existe un cuarto más comedor, los antiguos vecinos cuando realizaron las acciones constructivas para un 2do nivel en la parte de la tapia se separan a 1.5 m aproximadamente quedando esa parte sin techo y se construye una escalera al 2do nivel, para de esa forma dejar entrar ventilación al cuarto de la casa de mi esposa ya que la tapia también funje de pared del cuarto y límite con la vivienda vecina, como no tiene techo de hormigón esa parte de la casa de mi esposa cuenta con una canal que tiene sus sistema de drenaje más el agua que cae en el resto de la casa que es de canalones sale por esa misma via y en la casa de la antigua vecina en el espacio abierto se hace drenaje para evacuar toda el agua que salpique o caiga cuando llueve, algo asi es lo que hay hoy en día; luego de la compra de la casa del lado y que hace muchos años era una sola, los vecinos quieren construir y levantar una pared en la tapia divisoria quitando ventilación al cuarto y motivando que cuando llueva toda el agua entre hacia el cuarto. mi pregunta es, Que regulación proteje la vivienda de mi esposa y padres de ella que hace más de 60 años se encuentra en esas condiciones y ahora quiren levantar más la tapia para hacer cambios en la otra vivienda y perjudicando el estatus que tenía hasta hoy?
Gracias de ante mano,
En meses atrás realice el trámite para la autorización de un cartel a nombre de Amado Antonio Martinez Cruz, de Fotógrafo , en el Reparto Pedro Diaz Coello, Calle 5 ta No. 6 % 2da y 4ta.
El trámite es el 87 , en Planificación Municipio Holguín
La compañera de Planificación visito la casa y dio el visto bueno.
Debian entregar el autorizo el 27 de junio del 2019, han pasado 4 meses.
He ido 14 semanas continuas a recoger la autorización y me plantean que no está , tanto la compañera Encarnación como otra que ha estado atendiendo estos tramites
Podrían ayudarme a agilizar este trámite o decirme realmente por esta vía cuando estará, para no ir cada semana.
Con fecha 27 de septiembre escribi al correo que aparece en esta pagina y tampoco he recibido respuesta.
Esperando su ayuda
Amado Antonio Martinez Cruz
En resumen, la Dirección de Planificación Física del municipio Rafael Freyre, desde el mes de marzo de este año, ya no firman a particulares las Certificaciones Catastrales, alegando que no es su competencia, solo lo hacen para entidades estatales, por lo que mi proceso está paralizado, necesito saber, si no es Planificación Física quien firma ese documento, adonde debo dirigirme para solucionar el problema, si es que en este municipio eso cambió ya que en los demás de la provincia continúa siendo Planificación Física.
Quisiera saber si y , bajo què regulaciòn,los locales privados y estatales que brindan servicio al pùblico: bares, cafeterìas, etc. estàn obligados a tener un bano sanitario para uso de los clientes.
gracias.
Victoria
En espera de respuesta, le saludo
Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que implique un incremento de la capacidad de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada; la construcción o ampliación de vivienda para actividades comerciales excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas asociadas a la vivienda y la construcción de piscina. Saludos Ing. Orlando García González, Director
Lo regulado al respecto se encuentra en el Decreto Ley No. 322 de 2014, complementado por las resoluciones No. 54 y 55 de fecha 26 de agosto de 2014, ambas dictadas por el Presidente del IPF.
El promovente deberá dirigirse, en el caso del municipio Holguín, a la Oficina de Trámites a la cual pertenece el Consejo Popular de su actual residencia y realizar la solicitud con la fundamentación que a su juicio estime pertinente, incluyendo la composición de su núcleo familiar, aportando en ese acto un sello por valor de 5.00 pesos en moneda nacional y declarando que no posee otra vivienda, ni sea superficiario de una parcela o solar yermo de propiedad personal.
Significar que corresponde al Consejo de la Administración Municipal la aprobación, mediante acuerdo, de las personas a beneficiar con una parcela según las disponibilidades y prioridades establecidas por el territorio.
Acotar que sería prudente que el promovente consignara los datos de su esposa para ser corroborados con el número de solicitud esgrimido en su comentario. Le saluda atentamente, Lic. Orlando William Naranjo Saavedra, Jefe Dpto. Trámites y Atención a la Población
Vivo en una finca particular desde 1998, tengo la propiedad de mi casa e inicié los trámites de legalización del solar mediante una donación de su propietario. Al dirigirme al Ministerio de la Agricultura me solicitan una serie de documentos entre ellos la Certificación Catastral a los cuales le doy curso, el técnico de GEOCUBA realiza el mismo y cuando me dirijo a Planificación Física para recoger dicho documento que debía ser firmado por la directora, me plantea la Jefa de Dpto de Catastro que la Directora le comunicó que ella no tiene que firmar ese documento y el jurídico Alejandro Pérez me plantea que no son ellos quienes tienen que emitir ese documento, pero tampoco me orientan a quien debo dirigirme, no soy la única que tienen dicho problema pues al parecer la directora hace lo que le da la gana en el municipio, pues he consultado en otros municipio por cierto con muy buena atención y orientación por parte de la compañera que me ha atendido, felicitaciones para Urbanos Noris y me orientaron al detalle que son ellos lo que realizan esos trámites desde el 2017 como también aparece en las noticias de la prensa y los portales cubanos de atención al ciudadano .... Entonces a quien me dirijo!!! pues para continuar el proceso me urge dicho documento... en espera de su oportuna respuesta, cada día confiamos más en lo bien intencionado de sitios como este, que protegen al ciudadano cubano a tono con la política de nuestro presidente de siempre tratar de minimizar los trámites sin perder la esencia y ayudar a ser más viable y feliz nuestro día a día.... Gracias.
Atendiendo al Sr. Carlos Cobas Rondón, vecino de El Granero, Santa Lucia, R. Freyre. Quien se dirigió a nuestra Entidad reclamando el actuar de la vecina Sra. Leyda Rosa Aguilera Velázquez, con CI: 67090509914 vecina Calle 2-B No. 40 % 4 y 6, El Granero, Santa Lucia, Rafael Freyre, Holguín, la que según escrito ha violado las Regulaciones Urbanísticas con la construcción del cercado perimetral (Cardona) de su vivienda afectando así el acceso a la suya, con Pipas de agua articuladas y tractor. Planteando todo lo sucedido y lo que halló a bien a su favor. Donde se declaró sin lugar a la Sra. Leyda Rosa Aguilera Velázquez, quien se presentó posteriormente a nuestra entidad con un Certifico Catastral para la firma de la Directora, el que no fue firmado ya que no es competencia de nuestra Dirección Municipal por lo establecido en la Resolución 170/17, CAPÍTULO II del Ministerio de la Agricultura establece lo siguiente y cito a continuación:
DEL PROCEDIMIENTO DE TRASPASO O ASIGNACIÓN DE TIERRAS PARA USO NO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 20. El traspaso o asignación de tierras bajo administración de entidades estatales con destino a otras entidades estatales para uso no agropecuario con carácter permanente se tramita ante el Departamento de Suelos y Control de la Tierra a nivel provincial, y se autoriza mediante resolución del Delegado o Director Provincial de la Agricultura. Se exceptúan de lo anterior las solicitudes de área con destino a la defensa o a la seguridad u orden interior del país, las que se tramitan y autorizan por el órgano central del organismo, y corresponde al que resuelve emitir la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 21. El Director o jefe máximo de la entidad interesada, solicita mediante escrito fundamentando la necesidad del traspaso del área, a la cual acompaña los siguientes documentos:
a) Aval del Ministro o Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado para las entidades de subordinación nacional y del Presidente del Consejo de la Administración Provincial en caso de entidades de subordinación local.
b) Certificación de la Dirección Provincial del Instituto de Planificación Física que acredita el uso no agropecuario del área solicitada.
c) Microlocalización del área.
d) Certificado Catastral.
e) Conformidad de la autoridad competente de Azcuba, cuando sea en tierras de su administración.
f) Certificación sobre el cambio de uso de suelo emitido por la autoridad competente. La entidad solicitante cuenta con un término de hasta sesenta días para presentar la documentación.
ARTÍCULO 22. El Departamento de Suelos y Control de la Tierra a nivel provincial cuenta con un término de cinco días para la conformación del expediente y la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Conformado el expediente se eleva a la consideración y aprobación del Delegado o Director Provincial. Suscrita la resolución por el Delegado o Director Provincial, se notifica a la entidad interesada y al jefe de la entidad estatal que administra la tierra para su entrega oficial, enviándose copia certificada de la misma. A la Unidad de registros Agropecuarios del municipio, para su baja de oficio en el registro de la Tenencia de la Tierra, advirtiendo de la obligación de efectuar el pago del Correspondiente impuesto por el cambio de uso de suelo.
Artículo 26. La asignación de áreas propiedad de los agricultores pequeños para la construcción de viviendas, previo cumplimiento de las autorizaciones o licencias establecidas en la legislación vigente en materia inmobiliaria, se autoriza igualmente mediante la resolución del delegado o Director Provincial de la Agricultura en un término de 60 días contados a partir de la solicitud.
Además de la Ley No 65. Ley General de la Vivienda (Gaceta Oficial No.23 Ordinaria de 24 de julio de 2017)
ARTÍCULO 108. (Modificado) Los propietarios de fincas rústicas destinadas a la producción agropecuaria o forestal, podrán previa autorización del Ministerio de la Agricultura y oído el parecer de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, permitir que familiares u otras personas vinculadas a la producción de dicha finca construyan su vivienda dentro de los límites de su propiedad y previo el cumplimiento de las disposiciones que para la construcción por esfuerzo propio establezca el Instituto de Planificación Física.
A los que no siendo propietarios de una finca construyan o hayan construido en ella legalmente, por medios propios y con autorización de su propietario una vivienda adecuada, se les reconocerá la propiedad sobre lo edificado, sin que afecte la integridad de la finca, salvo desafectación por autoridad competente. La transmisión hereditaria de estas viviendas se regirá por la legislación civil común.
Los artículos anteriores respaldan el trámite que estoy realizando que es la legalización del solar a través de una desafectación de dicho terreno, tengo en mi poder los siguientes documentos solicitados por la jurídica de la Agricultura: 1. Solicitud y aprobación del propietario de la finca para la legalización del solar, 2. Carta de la cooperativa de créditos y servicios “17 de mayo”, a la cual pertenece la finca, donde expresa que la cooperativa no presenta objeción para acceder a lo solicitado, además de 3. Fotocopia de la propiedad de la finca, 4. Cartas de la empresa eléctrica y acueducto donde certifican que uso sus servicios y la 5. Certificación Catastral, realizada por un técnico de Planificación Física, la cual hasta marzo del 2019 la firmaba la Directora Municipal de Planificación Física y en estos momentos no la firma porque dice que no le compete, necesito saber a dónde dirigirme para la firma de la certificación catastral porque hace más de dos meses está parado dicho proceso por esa firma. En espera de su respuesta, gracias
Sin más Revolucionariamente: Yamir Haber Nasiff
Calle Juan Moreno # 133 alto % 35 y Peralta. Rpto Peralta
Ing. Orlando García González, Director DPPF
Tengo una duda: Para legalizar el título de propiedad, en este mismo portal, en "vivienda/Solicitud de actualización de títulos" se refiere a que es necesario presentar el: "Certifico de Planificación Física que acredita que no hay objeción para la actualización del título"; para obtener este certifico: ¿que debo presentar ademas del titulo actual????? NO se explica con detalle este parecer, ni los requisitos, si tiene costo o no, si lleva estampado un sello, el tiempo que demora la emisión, etc. Agradecería me informaran sobre ello para ganar en claridad. gracias
Referente a su inquietud debemos señalar que la Resolución Conjunta No. 1 de 2016 del Ministerio de la Construcción y el Instituto de Planificación Física, “Procedimiento para la Actualización de los Títulos de Propiedad y la Inscripción de las Viviendas Estatales y Edificios Multifamiliares en el Registro de la Propiedad”; en su Capítulo I, Sección Primera, Artículo 1 inciso c) regula que: cuando no coincida la realidad física con la reflejada en título de propiedad por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales, se procederá como se establece en el artículo 3.1 de la propia norma el que plantea: se solicitara ante la Dirección Municipal de Planificación Física la Certificación de las Regulaciones Urbanas a los efectos de su presentación ante el Arquitecto de la Comunidad para la elaboración del Documento Técnico. Por su parte la referida Certificación de las Regulaciones Urbanas es un trámite libre de costo para lo cual debe presentar el título de propiedad de su vivienda y un sello de timbre de 5 pesos moneda nacional por concepto de impuesto sobre documentos, trámite este que posee un término de 10 días hábiles posteriores a la solicitud para su emisión por parte de la antes referida Dirección Municipal.
Aprobada: Orlando García González
Coincidimos plenamente con usted, aunque la Dirección Provincial de Planificación Física ha utilizado espacios de la televisión, la radio y otros medios de prensa para divulgar su trabajo, estos no han sido suficientes o no han logrado llegar a población como usted expresa, no obstante en la provincia de Holguín existe un enfrentamiento a las ilegalidades donde se han resuelto mas de tres mil todos los años desde el año 2012 que comenzó a implementarse el plan integral de enfrentamiento con la participación de todos los organismos con incidencia en el ordenamiento territorial y urbano, no en todos los casos ha intervenido el estado con brigadas de demolición, en su gran mayoría las personas naturales o jurídicas que violan el Decreto 272 resuelven la ilegalidad cometida. Los criterios desfavorables emitidos por trabajadores de la Dirección municipal de Holguín demuestran falta de sentido de pertenencia pues no es unánime este criterio y el trabado del sistema de la Planificación Física en el resto de la provincia así lo refleja. Su comentario y recomendación nos será muy útil en el año que recién comienza.
Aprobada: Orlando García González ________________
Después de recibido su comentario sobre el tratamiento dado a su solicitud en la dirección municipal de Planificación Física de Holguín contactamos con el director y la jefa del departamento que atiende las inversiones los cuales reconocieron morosidad y falta de sistema de trabajo para enfrentar las solicitudes de tasación como la suya y las que respaldan las viviendas terminadas por la vía estatal que en el municipio de Holguín suman miles y que objetivamente existen limitaciones materiales para enfrentar la tarea con la celeridad que establece los plazo fijados por la ley.
Después de tantos trámites me dirigí a la Fiscalía a realizar una reclamación por considerar que han sido violados mis derechos, esto en fecha 20 de noviembre del 2018, hasta hoy, un año tres meses y cinco días no me han dado respuesta.
Estos son de forma breve los hechos de los cuales como es lógico tengo constancia, por favor solo deseo si alguien me puede responder como puedo resolver esta situación o donde puedo dirigirme que de forma seria se atienda y resuelva mi situación.
Posteriormente se emitió la Resolución 1024 del 2014 cancelando el DPS antes mencionado, sin que requirieran al Tribunal para apelar.
En primer lugar pedir disculpa por la demora en la respuesta. Después de un análisis con directivos de la Dirección Municipal de Planificación Física podemos informar que le asiste razón en su demanda teniendo en cuenta que la parcela asignada había sido evaluada anteriormente por la DMV que eran los responsables en la asignación de parcelas hasta diciembre de 2014
Atendido el 4-4-19 por Orlando Wilians Naranjo, Director de la Dirección Municipal donde se le indicó a ambos promovente hace una solicitud formal del solar, para entrar en el sistema estadístico sin dejar de tener prioridad, teniendo en cuenta que existe un error administrativo en su momento, por parte de la Dirección Municipal de la Vivienda, al asignar solar que anteriormente fue entregado por el mismo mecanismo, a una trabajadora del sector de la salud. Saludos Ing. Orlando García González, Director DPPF




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