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Seguros de responsabilidad civil

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A los efectos de este seguro se considera TERCERO, también conocido como Perjudicado, a cualquier persona natural o jurídica distinta del Tomador o Asegurado, de sus cónyuges y familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, personas que convivan con el Asegurado o Tomador, sin que medie una prestación económica, los socios, administrativos, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

Se entiende por daños a un tercero:

  • Daños a la propiedad ajena: los causados accidentalmente por el vehículo asegurado a la propiedad de terceros, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.
  • Lesiones corporales o muerte: las causadas accidentalmente por el vehículo asegurado a terceras personas, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.

Responsabilidad Civil para los poseedores de licencia de conducción:

Dirigido a todas las personas naturales cubanas o extranjeras que tengan vigente la licencia de conducción. Cubre la responsabilidad civil de la que legalmente sea responsable el Asegurado, originada por la muerte o las lesiones corporales ocasionadas a otras personas y/o por los daños a la propiedad ajena, causados en ocasión de conducir un vehículo de motor.

Los riesgos contratados cubrirán el vehículo conducido por el asegurado independientemente del tipo, marca y modelo del vehículo, siempre que éste no sea propiedad del Asegurado, se cubrirá además, la carga de forma complementaria como daño a la propiedad.

Responsabilidad Civil para el Servicio de automotor de carga por carretera

Se aplica a las personas que brinden el servicio de transporte de carga por carretera, con medios automotores. Cubre al asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos que se describan en las Condiciones Particulares, a saber:

  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños a la carga transportada, desde que la recibe, hasta el momento de su entrega a los receptores.
  • Daños por carga y descarga de mercancía

La prima depende del tonelaje del vehículo, con un recargo por la transportación de mercancías peligrosas y su capacidad. Cuando realice operaciones de carga y descarga, el Asegurado deberá abonar un recargo de la prima para tener cobertura en esa actividad.

Cuando el asegurado lo solicite, la cobertura quedará en suspenso por el tiempo en que recese la prestación de los servicios y hasta el momento en que está se rehabilite, con modificación de la vigencia.

Responsabilidad Civil para el Servicio de transporte de pasajeros por carretera:

Dirigido a las personas que brinden servicio de transporte de pasajeros con vehículos automotores de servicio privado.

Cubre al Asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos descritos en las Condiciones Particulares, los riesgos cubiertos son:

  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños al equipaje despachado de los pasajeros transportados, siempre que reúna los requerimientos establecidos y de acuerdo a la responsabilidad limitada del transportista, hasta el monto doscientos pesos ($200.00).


Responsabilidad Civil para el Servicio de transporte en medios autopropulsados o de tracción animal:

Dirigido a personas que brinden el servicio de transporte de carga o pasajeros con medios autopropulsados o de tracción animal.

Cubre al asegurado por la responsabilidad civil a que está expuesto debido a las afectaciones directas a terceros ocasionadas con los vehículos descritos en las Condiciones Particulares, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el reglamento de transporte y a consecuencia de:

  • Lesiones o muerte a terceros, transportados o no transportados.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Daños a la carga transportada, excluye el equipaje.
  • Daños por carga y descarga de mercancías, en los casos que corresponda.

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