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El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. Se subordinan administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.
Brinda los servicios siguientes:
Inscribir a los recién nacidos en los hospitales maternos antes de que la madre reciba el alta; se requiere la presentación:
Carné de Identidad de los padres y que la dirección de la madre corresponda con la provincia donde ocurre el nacimiento. De no cumplirse esta última condición, la inscripción se realizará posteriormente en el Registro Civil de la localidad donde reside la madre.
Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos. Se clasifican en:
Extracto.
Literales (se expiden excepcionalmente).
Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros. Es un trámite personal.
Se solicita en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente.
Expedientes de Subsanaciones de errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente. Los interesados deberán presentar ante el Registrador:
Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación donde conste el error y Documentos probatorios que justifiquen su pretensión.
Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos. El promovente aportará:
Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Certificación de Antecedentes Penales, Declaración Jurada ante un notario público y Documentos probatorios.
Notas: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.
Si el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos es a un menor de edad ambos padres deben dar su autorización.
Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término. El promovente presentará:
Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación negativa del nacimiento, Declaración Jurada ante un notario público,
Documentos probatorios e Informe pericial médico que certifique su edad aproximada.
Expediente de inscripción de matrimonio fuera de término. El promovente presentará:
Carné de identidad, Escrito de solicitud, Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto y cualquier otro documento o prueba admitida en derecho y certificación negativa de matrimonio.
Expediente de inscripción de defunción fuera de término. El promovente presentará:
Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación médica de defunción si existiere, Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, Certificación negativa de defunción y cualquier documento probatorio admitido en derecho.
Declaración Jurada para trámite registral. Se solicitará la presentación del carné de identidad del solicitante y de los testigos, según su caso.
Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as).
Se presentará:
Carné de identidad de la madre y el padre, Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la escritura de reconocimiento auto-rizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.
Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al registrador:
Carné de identidad, documento que acredite el estado conyugal, en el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial, Poder Especial si se tratare de apoderado, autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.
Horario del servicio: Lunes a Jueves de 8:00AM a 5:30 PM
Viernes de: 8:00 a 4:30 PM
Lugar de solicitud: Direcciones Municipales de Justicia de cada territorio
Resolución No 251 de 1 de diciembre de 2015 de la Ministra de Justicia Establece para el funcionamiento y la prestación de los servicios de los Registros del Estado Civil los términos siguientes:
1. Inscripciones:
a) Nacimiento hasta 2 días
b) matrimonio y defunción 1 día
c) notas marginales hasta 3 días
2. Notificaciones a registros y tribunales:
a) Resoluciones dictadas hasta 3 días
b) Notas marginales cumplidas hasta 5 días
3. Expedientes de:
a) Subsanación de error, omisión o adición hasta 5 días
b) Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días
c) Inscripción fuera de término hasta 5 días
d) Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días
e) Reconstrucción o reinscripción de asientos hasta 5 días
4. Formalización de matrimonio: hasta 5 días o según acuerdo de las partes
5. Otros actos:
a) Denegación del reconocimiento de filiación hasta 2 días
b) Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de hasta 2 días
c) Denegación de solicitud de inscripciones hasta 2 días
d) Tomar declaraciones hasta 2 días
6. Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil:
a) Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC hasta 2 días
b) Si el asiento es del propio registro hasta 5 días
c) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión hasta 7 días Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión hasta 15 días
Los términos establecidos en la presente se cuentan en días
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Es el encargado de garantizar el cumplimiento de las políticas y lineamientos trazados por el MINJUS para el funcionamiento de la actividad de Asesoría Legal a las personas jurídicas en la provincia, así como el control de la calidad con que es brindado tal servicio; para lo cual se planifican y ejecutan acciones de control, tanto en sede de Derecho Sustantivo como Procesal, a los sujetos representativos de las diferentes modalidades de prestación de servicios jurídicos, entiéndase: abogados de la Organización Nacional de Bufetes, consultores de la Empresa Provincial de Consultoría Jurídica y Asesores Propios de las entidades.
También se hallan dentro de sus funciones la identificación de los sujetos jurídicos del territorio que operan en la economía nacional sin la cobertura legal que provee el servicio prestado por los entes anteriormente referidos y la constatación mediante inspecciones de la situación legal que presentan estas entidades.
Son radicadas en el Departamento las quejas, solicitudes, denuncias y sugerencias planteadas por la población, relacionadas con el actuar y servicios ofrecidos por los especialistas de la Dirección Provincial de Justicia que laboran en la Caja de Resarcimiento, el Registro Central de Sancionados (Cancelación de Antecedentes Penales), el Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos, el Registro de la Propiedad, el Departamento de Atención a Bufetes Colectivos y Revisiones Penales, la Notaría, el Registro del Estado Civil y el Departamento de Atención Legal a las Asociaciones Registradas en la provincia.