PROTECCION JURIDICA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN NUESTRO PAIS.

El reconocimiento de los derechos humanos de las personas menores de 18 años de edad, ha sido reforzado desde el pasado siglo por numerosos instrumentos internacionales y por la legislación interna de la mayoría de los países.

Uno de los elementos centrales de este proceso ha sido la adopción de:

La Convección sobre los Derechos del niño (CDN)

 

Como todo instrumento internacional construido sobre consensos prácticamente universales, la CDN tiene algunas características normativas a convertirla en una norma que impacte sensiblemente en la realidad jurídico-social, es una norma que necesita de desarrollos sociales y de una voluntad jurídica que adelante su desarrollo.

Constituye el marco, para que queden universalmente reconocidas por la Ley y por la interpretación de los Tribunales, las garantías mínimas de los niños, niña y adolescente.

La Convección de los derechos del niño se encuentra cargada de cláusulas jurídicas de contenido indeterminado, las cuales las autoridades deben resolver, pero el contenido es difícil de advertir.

Ejemplo de ello lo constituye el Artículo 31 de la CDN:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Esta CND constituye el primer tratado de derechos humanos como referíamos anteriormente para las personas comprendidas hasta los 18 años de edad.

La misma se incorporó en nuestro país el 26 de enero de 1990 y fue ratificada y entró en vigor en 1991.

Nuestro país no esperó por la adopción de instrumentos internacionales, cumbres o declaraciones y planes de acciones de Conferencias Mundiales para consagrar su voluntad política de proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Desde la década del 60, se comenzaron a poner en vigor medidas y programas y una legislación proyectada con una perspectiva diferente de las relaciones de la niñez y la adolescencia en la sociedad, dándole el justo valor a la necesidad de avance de la participación e iniciativa de estos, al no solo contemplar una perspectiva de igualdad de derechos, sino también de oportunidades.

El Estado, la Familia, la escuela y la Comunidad han de responder a ese proceso consciente del papel que le toca jugar especialmente en el reconocimiento como igual o diferente.

En la actualidad existen en nuestro país diferentes Leyes y Decretos que protegen a la infancia y la adolescencia entre las cuales se encuentran:

1.      Decreto Ley 339/2016

2.      Decreto Ley No. 340 /2016.

3.      Ley No. 1289 /1975 Código de Familia

4.      Decreto Ley 76 /1984 sobre Adopción, los Hogares de menores y las Familias sustitutas.

5.      Decreto Ley 154/ 94 sobre el Divorcio Notarial.

6.      Ley No. 16 /1978 sobre La niñez y la Juventud.

7.      Decreto Ley 64 /1982 sobre el Sistema de Atención a Menores con trastornos de Conductas.

8.      Ley No. 116 / 2014 Código de Trabajo.

9.      Ley No. 51 /1985 sobre Registro Civil y su Reglamento

10.   Ley No. 59 / 1987 Código Civil

Declaratoria Heredero y Actos de última voluntad.

Dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión.

También certifica la existencia o ausencia de testamentos o declaratoria de herederos, para esta solicitud será necesario presentar: Certificación de Defunción del causante y 2 sellos del timbre de $5.00. Cualquier persona puede hacer la solicitud.

Si lo que se pretende es actualizar un Acta de Declaratoria de Herederos, será necesario presentar el acta en cuestión y $10.00 en sellos del timbre, que pueden ser 1 sello de $10.00 ó 2 de $5.00.

El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contado a partir de su fecha de autorización.

Las certificaciones emitidas tienen validez por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente. La explicación radica que cualquiera de los instrumentos notariales puede ser modificado o anulado judicialmente.
Para tramitar su solicitud debe acudir a la Dirección provincial de Justicia sito en Calle Máximo Gómez No 23 e/ Ormani Arenado y Gerardo Medina. Pinar del Río o al Bufete Colectivo más cercano.

 

Registro del Estado Civil

El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público a través de la cual el Estado garantiza la inscripción de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. Se subordinan administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.

Brinda los servicios siguientes:

Inscribir a los recién nacidos en los hospitales maternos antes de que la madre reciba el alta; se requiere la presentación:
Carné de Identidad de los padres y que la dirección de la madre corresponda con la provincia donde ocurre el nacimiento. De no cumplirse esta última condición, la inscripción se realizará posteriormente en el Registro Civil de la localidad donde reside la madre.

Expedir certificaciones basadas en los asientos que obren en cualquiera de las oficinas registrales radicadas en el territorio nacional y las negativas que resulten de éstos. Se clasifican en:
Extracto.
Literales (se expiden excepcionalmente).

Expedir certificaciones de Capacidad Legal de cubanos residentes en el territorio nacional para formalizar matrimonio con extranjeros. Es un trámite personal.
Se solicita en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente.

Expedientes de Subsanaciones de errores u omisiones registrales en el lugar donde obre la inscripción o resida el promovente. Los interesados deberán presentar ante el Registrador:
Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación donde conste el error y Documentos probatorios que justifiquen su pretensión.

Expedientes de cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos. El promovente aportará:
Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación de nacimiento, Certificación de matrimonio, Certificaciones de nacimientos de hijos, Certificación de Antecedentes Penales, Declaración Jurada ante un notario público y Documentos probatorios.
Notas: Para autorizar el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos se exigirá que la persona pruebe ser conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita, o cuando los que tiene conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados socialmente, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o cosas.
Si el cambio, adición, modificación o supresión de nombres y/o apellidos es a un menor de edad ambos padres deben dar su autorización.

Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término. El promovente presentará:
Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación negativa del nacimiento, Declaración Jurada ante un notario público,
Documentos probatorios e Informe pericial médico que certifique su edad aproximada.

Expediente de inscripción de matrimonio fuera de término. El promovente presentará:
Carné de identidad, Escrito de solicitud, Copia autorizada del documento mediante el cual se formalizó el acto y cualquier otro documento o prueba admitida en derecho y certificación negativa de matrimonio.

Expediente de inscripción de defunción fuera de término. El promovente presentará:
Carné de identidad, Escrito de solicitud, Certificación médica de defunción si existiere, Certificado del lugar donde fue inhumado o cremado el cadáver, Declaración de dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte, Certificación negativa de defunción y cualquier documento probatorio admitido en derecho.

Declaración Jurada para trámite registral. Se solicitará la presentación del carné de identidad del solicitante y de los testigos, según su caso.

Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as).
Se presentará:
Carné de identidad de la madre y el padre, Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la escritura de reconocimiento auto-rizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.

Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al registrador:
Carné de identidad, documento que acredite el estado conyugal, en el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial, Poder Especial si se tratare de apoderado, autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.


Horario del servicio: Lunes a Jueves de 8:00AM a 5:30 PM
                             Viernes de: 8:00 a 4:30 PM
Lugar de solicitud: Direcciones Municipales de Justicia de cada territorio

Resolución No 251 de 1 de diciembre de 2015 de la Ministra de Justicia Establece para el funcionamiento y la prestación de los servicios de los Registros del Estado Civil los términos siguientes:

1. Inscripciones:
a)    Nacimiento hasta 2 días
b)    matrimonio y defunción 1 día
c)    notas marginales hasta 3 días
2. Notificaciones a registros y tribunales:
a)    Resoluciones dictadas hasta 3 días
b)    Notas marginales cumplidas hasta 5 días
3. Expedientes de:
a)    Subsanación de error, omisión o adición hasta 5 días
b)    Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días
c)    Inscripción fuera de término hasta 5 días
d)    Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días
e)    Reconstrucción o reinscripción de asientos hasta 5 días
4. Formalización de matrimonio: hasta 5 días o según acuerdo de las partes
5. Otros actos:
a)    Denegación del reconocimiento de filiación hasta 2 días
b)    Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de hasta 2 días
c)    Denegación de solicitud de inscripciones  hasta 2 días
d)    Tomar declaraciones hasta 2 días
6. Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil:
a)    Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC hasta 2 días
b)    Si el asiento es del propio registro  hasta 5 días
c)    Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión hasta 7 días Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión hasta 15 días

Los términos establecidos en la presente se cuentan en días

Departamento de Consultoría Jurídica

Es el encargado de garantizar el cumplimiento de las políticas y lineamientos trazados por el MINJUS para el funcionamiento de la actividad de Asesoría Legal a las personas jurídicas en la provincia, así como el control de la calidad con que es brindado tal servicio; para lo cual se planifican y ejecutan acciones de control, tanto en sede de Derecho Sustantivo como Procesal, a los sujetos representativos de las diferentes modalidades de prestación de servicios jurídicos, entiéndase: abogados de la Organización Nacional de Bufetes, consultores de la Empresa Provincial de Consultoría Jurídica y Asesores Propios de las entidades.

También se hallan dentro de sus funciones la identificación de los sujetos jurídicos del territorio que operan en la economía nacional sin la cobertura legal que provee el servicio prestado por los entes anteriormente referidos y la constatación mediante inspecciones de la situación legal que presentan estas entidades.

Son radicadas en el Departamento las quejas, solicitudes, denuncias y sugerencias planteadas por la población, relacionadas con el actuar y servicios ofrecidos por los especialistas de la Dirección Provincial de Justicia que laboran en la Caja de Resarcimiento, el Registro Central de Sancionados (Cancelación de Antecedentes Penales), el Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos, el Registro de la Propiedad, el Departamento de Atención a Bufetes Colectivos y Revisiones Penales, la Notaría, el Registro del Estado Civil y el Departamento de Atención Legal a las Asociaciones Registradas en la provincia.