Declaración jurada del Impuesto sobre Utilidades

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Se declaran los ingresos obtenidos en el período, de la comercialización de sus producciones agropecuarias:

Están gravados los ingresos efectivamente obtenidos por el productor, los que ha cobrado. No se incluyen los cheques pendientes de cobro u otros adeudos que no se hayan liquidado al productor.

Para la determinación de los ingresos imponibles se deducen de los ingresos brutos obtenidos:

Carga tributaria promedio 10%.        

En relación con los gastos deducibles en el orden del 70% de los ingresos obtenidos, debe justificar con evidencia documental ante la ONAT, el 50 %; es decir, se exige la justificación de la mitad de los gastos deducidos.

Los documentos que justifican sus operaciones deben ser conservados por un período de          5 años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 d) de la Ley Tributaria.

Entre los gastos asociados a las actividades agropecuarias se identifican:

  1. Insumos del proceso productivo.
  2. Portadores energéticos y agua.
  3. Amortización de inversiones para el aseguramiento de la producción (implementos, maquinarias, sistemas de riego, posturas para plantaciones permanentes, entre otros).
  4. Pago de servicios recibidos de personas naturales y jurídicas.
  5. Pago a la fuerza de trabajo contratada.
  6. Pago de la fuerza de trabajo familiar vinculada al proceso productivo.
  7. Gastos de alimentación a la fuerza de trabajo.
  8. Pago de intereses bancarios.
  9. Pólizas de seguros.

Fecha de presentación de la Declaración jurada del Impuesto sobre Utilidades

Escrito por Portal Gobierno
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