Declaración jurada del Impuesto sobre Utilidades

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Se declaran los ingresos obtenidos en el período, de la comercialización de sus producciones agropecuarias:

  • a través de la forma productiva con las que se vincula,
  • derivados de las ventas directas que realice, luego de cumplir sus planes productivos o de los excedentes de producción.

Están gravados los ingresos efectivamente obtenidos por el productor, los que ha cobrado. No se incluyen los cheques pendientes de cobro u otros adeudos que no se hayan liquidado al productor.

Para la determinación de los ingresos imponibles se deducen de los ingresos brutos obtenidos:

  • Mínimo exento 10 500.00 pesos.
  • Reconocimiento del gasto hasta el 70% de los ingresos obtenidos.
  • Tributos pagados asociados a la actividad, excepto el Impuesto por Ociosidad de las Tierras.
  • Importe Mínimo del Impuesto.
  • Escala progresiva del 10% al 45%.

Carga tributaria promedio 10%.        

En relación con los gastos deducibles en el orden del 70% de los ingresos obtenidos, debe justificar con evidencia documental ante la ONAT, el 50 %; es decir, se exige la justificación de la mitad de los gastos deducidos.

Los documentos que justifican sus operaciones deben ser conservados por un período de          5 años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 d) de la Ley Tributaria.

Entre los gastos asociados a las actividades agropecuarias se identifican:

  1. Insumos del proceso productivo.
  2. Portadores energéticos y agua.
  3. Amortización de inversiones para el aseguramiento de la producción (implementos, maquinarias, sistemas de riego, posturas para plantaciones permanentes, entre otros).
  4. Pago de servicios recibidos de personas naturales y jurídicas.
  5. Pago a la fuerza de trabajo contratada.
  6. Pago de la fuerza de trabajo familiar vinculada al proceso productivo.
  7. Gastos de alimentación a la fuerza de trabajo.
  8. Pago de intereses bancarios.
  9. Pólizas de seguros.

Fecha de presentación de la Declaración jurada del Impuesto sobre Utilidades

  • La DJ se paga en los bancos dentro de los primeros sesenta (60) días naturales con posterioridad al año fiscal.
  • Se presenta aunque al liquidar el impuesto resulte que no debe hacer pago adicional al cierre del año. En estos casos la presenta directamente a la ONAT, o en los lugares que esta Oficina habilite a tales efectos.
  • Exención de la presentación de la DJ a los usufructuarios:
    • 2 años.
    • 4 años, tierras infectadas de marabú.
  • Pagos en exceso. Devoluciones de Ingresos.
  • Si al descontar de los ingresos obtenidos los gastos propios de la actividad y los tributos pagados, sea inferior al mínimo exento (10 500.00 pesos), el contribuyente tiene el derecho a la devolución de la diferencia.

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