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- Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.
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Visto: 451
- La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.
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Visto: 441
- La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
- Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.
- El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
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Visto: 422
- Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.
- Todo acusado tiene derecho a la defensa.
- No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
- Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.
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Visto: 402
- La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.
- El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.