ARTICULO 61

  • Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.

ARTICULO 60

  • La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.

ARTICULO 58

  • La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
  • Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.
  • El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

ARTICULO 59

  • Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.
  • Todo acusado tiene derecho a la defensa.
  • No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
  • Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.

ARTICULO 57

  • La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.
  • El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.