Procedimiento cuando fallece el propietario arrendador

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  • Solicitud de adjudicación con un sello de $5.00.
  • Contrato de arrendamiento o documento que pruebe este acto.
  • Certificación de la renta que recibía el causante.
  • Relación de las personas que dependían económicamente del propietario arrendador fallecido.
  • Certificado de Defunción, del Estado Civil y de Filiación.
  • Inventario y tasación del total de la tierra arrendada.
  • Certificación catastral.
  • Certificado de suelos.
  • Dictamen Legal del Director o Jefe de Departamento de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.
  • Resolución del Delegado o Director Provincial de la Agricultura.
  • Notificación al heredero, al Director de la Empresa que recibe la Tierra y a la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.
  • Pago del impuesto.

Nota:

Al fallecer el propietario de la finca rústica, el Delegado o Director Municipal, ordena el pago de la renta por un período de 90 días a los herederos que dependan económicamente del causante, o menor tiempo siempre que exista el pronunciamiento del Delegado o Director Provincial, la cuantía no puede ser superior a lo que cobraba el arrendador.
La Resolución que adjudica la herencia, dispone el traspaso al estado de la finca rústica y la cancelación de la renta y el pago del valor de la finca a los herederos que tienen derecho según el artículo 18 del Decreto-Ley 125/91.

Las normas aplicables son:

  • Disposición Especial Séptima y Octava del Decreto-Ley 125/91.
  • Apartado Quinto del Acuerdo 1273 de fecha 30 de septiembre de 1962, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
  • Resolución No. 24/91.

Confiscación de la tierra y los bienes agropecuarios

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Principio:

Los casos de hallazgo de marihuana en tierras de usufructuarios, se procesarán de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley No. 232: “Sobre Confiscación por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos”, de 21 de enero de 2003 y su Reglamento, la Resolución No. 6 de 24 de enero de 2003, todo ello atendiendo a que resultan normas especiales para esta materia, y por tanto no se extinguirá el usufructo por ninguna de las causales establecidas en el Decreto-Ley No. 300/2012, cuando se ocupa droga a un propietario o usufructuario de tierra, en cualquier lugar del país, proceda la aplicación de esta norma especial, no tiene que ser dentro de la finca rústica.


Como las tierras son indivisibles, la ocupación de drogas en ella, implica la confiscación total y no de una cuota o proporción.

Documentos a incorporar:

Para dictar la Resolución Confiscatoria por parte del Delegado o Director Provincial del de la Agricultura, se incorporarán:

  • Expediente Registral de la Tierra.
  • Inventario y Tasación de la tierra y los bienes agropecuarios. 
  • Escrito fundamentado sobre la información del Órgano Especializado del MININT, o de la Fiscalía que corresponda, que acredita que lo ocupado corresponde a drogas.
  • Criterio de los Presidentes de la ANAP a nivel provincial y nacional.
  • Resolución del Delegado o Director Provincial de la Agricultura.
  • Notificación.

 Procedimiento de revisión

  • Solicitud con sello de $ 5.00.
  • Investigaciones realizadas.
  • Criterio del Delegado o Director Provincial de la Agricultura.
  • Criterio del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.
  • Resolución del Ministro de la Agricultura.
  • Notificación a los infractores y a la Empresa que recibe la tierra y los bienes agropecuarios, debiendo actualizar su situación en el Registro de la Tierra.

Disolución de CPA

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Documentos a incorporar:

  • Documento de Creación de la Cooperativa.
  • Acta o Resolución de la Comisión Liquidadora.
  • Acta de Asamblea General de miembros.
  • Solicitud del Delegado o Director  Provincial y Municipal de la Agricultura.
  • Criterio del Presidente de la ANAP en sus tres niveles.
  • Resolución del Ministro de la Agricultura y notificación de la misma.

Disolución de UBPC

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  • Solicitud del Delegado o Director  Provincial y Municipal de la Agricultura.
  • Resolución o Acta de Creación de la Unidad Básica de Producción Cooperativa.
  • Carta del Director de la Empresa fundamentando los motivos de la disolución.
  • Criterio del Delegado Municipal.
  • Carta del Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios y Forestales en sus tres niveles.
  • Carta del Director de Atención a Unidades Productoras del Ministerio de la Agricultura.
  • Resolución del Ministro de la Agricultura y notificación de la misma.

Compraventas de fincas

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  • Escrito de solicitud del interesado con sello de 5 pesos.
  • Certificado Catastral.
  • Certificado de Suelos.
  • Tasación de la tierra, bienes agropecuarios y bienhechurías, emitida por la autoridad competente.
  • Certificación del Banco sobre adeudos.
  • Certificado de Tenedor Inscripto.
  • Contrato de Compraventa suscrito por el titular de la Unidad de Producción Agropecuaria (vendedor) y el Director de la Empresa que ejecuta la compra.
  • Criterio del Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños a nivel provincial.
  • Modelo de Solicitud de Pensión por Compra de finca, firmado por el Delegado o Director Provincial de la Agricultura, o dispocisión aprobando la compra cuando el pago es a plazos o al contado.

Requisitos:


Tener 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres. En el supuesto de no haber alcanzado la edad señalada en el numeral anterior, debe acreditarse la incapacidad para trabajar la tierra, particular que se determinará por la Comisión de Peritaje Médico Correspondiente.

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