Control de la tierra

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La Delegación Provincial Tiene como Misión  Ejercer el Control del Cumplimiento de las políticas del Estado y el Gobierno en la provincia , sobre la producción agropecuaria y forestal; la  propiedad y posesión de la tierra y su empleo sostenible; el uso, conservación y mejoramiento de los suelos; la sanidad vegetal y animal; el registro y control  estadístico del patrimonio ganadero; el control  del patrimonio forestal y de la flora y fauna silvestre;  la mecanización, riego y drenaje agrícola; la genética animal y recursos zoogenéticos; las semillas y recursos Fitogenéticos; así como el fomento y desarrollo del movimiento cooperativo en el sector agropecuario y azucarero.

Tomado del Acuerdo No. 7738 Aprobado por el Consejo de estado y Ministros en su acuerdo No. SEXTO

Trámites y servicios a la Población que se brindan por el MINAG en la Provincia.

Atención a la Población

Genética Animal y Registros Pecuarios

Registro de la Tierra y de Tractores

Sistema Nacional de Sanidad Vegetal

Atención a la población

Para consultar inquietudes, quejas y planteamiento de la población puede hacerlo a través del Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  con la Cra. Diana Rosa Arias Peña, Jefa Departamento.

Teléfonos

24 452555 pizarra extensión 226

24 462133 Directo

24 462140 Directo

24 462356 Directo

Lunes a Viernes de 8:00 am— 5:00 pm

DEPARTAMENTO DE GENÉTICA, RECURSOS ZOOGENÉTICOS Y REGISTRO PECUARIO

HORARIO DE ATENCIÓN

Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m / 1:00 pm a 5:00 pm

Sábado Alterno 8:00 am a 12:00 m / 1:00 pm a 4:00 pm

Ante cualquier duda contacte con: José Ramón Medina

Jefe Dpto. de Genética Animal y Registros Pecuario.

Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Trámites y obligaciones a realizar por parte de los propietarios privados de ganado mayor (vacuno y équido) en cuanto al control de la masa, según se establece en la ley 1279, en el decreto 225, y en la resolución 492/2012 así como los requisitos para llevarlos a cabo en las oficinas de los registros pecuarios.

  1. Declaración e Inscripción de Nacimientos de Ganado Mayor (Vacuno y Équido)
    1. Documento acreditativo de la propiedad de los animales causantes de los nacimientos a declarar (Certificado de Registro Pecuario)
    2. Sello del timbre por un valor de $5.00 por cada nacimiento a declarar de Ganado Mayor (Vacuno y Équido).
    3. Carné de identidad del propietario de los animales y del declarante cuando el mismo no sea el dueño de los animales.
  2. Traslados de Animales (Vacunos y Équidos) entre Registros Pecuarios
    1. Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de traslado (Certificado de Registro Pecuario).
    2. Sello del timbre por un valor de $5.00 por cada animal a trasladar.
    3. Certificación del estado de salud de los animales objeto de traslado emitido por el Instituto de Medicina Veterinaria.
    4. Carné de identidad del propietario de los animales.
  3. Compra – Venta entre privados (Vacuno y Équido)

Para poder realizar este trámite es requerimiento imprescindible la presencia de ambos contrayentes.

    1. Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de compra-venta (Certificado de Registro Pecuario).
    2. Sello del timbre por un valor de $5.00 por cada animal objeto de compra-venta cuando sea Ganado Vacuno y de $10.00 cuando sea Ganado Équido.
    3. Certificación del estado de salud de los animales objeto de compra-venta emitida por el Instituto de Medicina Veterinaria.
    4. Carné de identidad de ambos contrayentes.
  1. Declaración de Muertes (Vacuno y Équido)
    1. Documento acreditativo de la propiedad de los animales que han causado muerte (Certificado de Registro Pecuario).
    2. Certificado de muerte emitido por el Instituto de Medicina Veterinaria.
    3. Carné de identidad del propietario de los animales y del declarante cuando el mismo no sea el dueño de los animales.
  2. Declaración por Pérdida o Sustracción de Ganado Mayor (Vacuno y Équido)
    1. Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de la pérdida o extravío (Certificado de Registro Pecuario).
    2. Documento acreditativo de haber formulado la denuncia de la pérdida o extravío ante la PNR (Comprobante de la denuncia o tirilla).
    3. En caso que no conste el Comprobante de Denuncia el Jefe de la Entidad emitirá un documento explicando las causas que motivaron esta situación, el cual ocupará el lugar del Comprobante de Denuncia y que presentará ante el Registrador Pecuario, la cual será archivada.
    4. Carné de identidad del propietario de los animales y del declarante cuando el mismo no sea el dueño de los animales.
  3. Inscripción como nuevo propietario
    1. Sello del timbre por un valor de $10.00.
    2. Certificado del Registro de la Tierra, de la cantidad de tierra en usufructo, así como el objeto social a la cual será dedicada.
    3. Carné de Identidad del nuevo propietario.
  4. Obtención de Certificaciones sobre la Tenencia de Ganado Mayor (Vacuno y Équido)
    1. Documento acreditativo de la propiedad de los animales sobre la cual se quiere obtener la certificación.
    2. Sello del timbre por un valor de $10.00 por cada certificación solicitada.
    3. Carné de identidad del propietario y del solicitante cuando no sea el dueño de los animales.
  5. Duplicados de Propiedad por Extravío o Deterioro ocasionado por el propietario.
    1. Sello del timbre por un valor de $10.00.
    2. Carné de identidad del propietario solicitante del duplicado.
  6. Duplicados de los traslados de ganado mayor y compra-venta de ganado vacuno y équido.
    1. Sellos del timbre por un valor de $15.00 por cada animal.
    2. Carné de identidad del propietario solicitante del duplicado.
  7. Sobre la autorización para sacrificio de ganado mayor.
    1. Los animales autorizados a sacrificar en los mataderos de urgencia, sólo se le dará baja ante el Registrador Pecuario cuando se presente copia debidamente certificados por un médico veterinario y registrado por el Instituto de Medicina Veterinaria.
    2. Los bueyes no aptos para la tracción animal y destinados al sacrificio serán debidamente certificados por personal veterinario autorizado presentando dicho certifico en el Registro Pecuario, única condición para darle baja por dicho concepto.
    3. Las hembras sólo podrán enviarse a sacrificio cuando no estén aptas para la reproducción, y serán debidamente certificados por personal veterinario autorizado y avalada por la Comisión de Reproducción.

Registro de la Tierra y de Tractores

Cualquier duda o Consulta puede hacerlo a través de :

Yordanis Rodríguez Cruz

Jefe Dpto. de Control Tierra y Tractores

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Teléfono: 24425810

 

Trámites del registro de la tierra

1- Transmisión de Tierras y Bienes Agropecuarios o su Precio, por fallecimiento del Agricultor Pequeño.

  1. a) Escrito de promoción con sello timbrado por valor de $ 5.00 ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra.
  2. b) Certificado Oficial de defunción del causante.
  3. c) Certificado Oficial de matrimonio, formalizado o reconocido judicialmente de existir cónyuge sobreviviente.
  4. d) Certificado Oficial de nacimiento que acredite el grado de filiación de los presuntos herederos.

La representación por derecho propio, en el caso de ser letrada, debe acreditarse con el Contrato Oficial de Servicios Jurídicos y las No Letradas con un poder especial emitido ante notario público.

2- Recurso de Apelación.

  1. a) Recurso de Apelación con un sello timbrado por valor de $ 5.00, con copia según las partes ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra; y
  2. b) Copia de la Resolución que se combate.

3- Procedimiento de Revisión.

  1. a) Procedimiento de Revisión con un sello timbrado por valor de $ 5.00, con copia según las partes ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra; y
  2. b) Copia de la Resolución que se combate.

4- Permuta de Fincas Rústicas.

  1. a) Escrito de solicitud de las partes con sello timbrado por valor de $ 20.00 por cada una, ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra, con el consentimiento de los copropietarios en caso de existir.
  2. b) Documento firmado por las partes con la renuncia al cobro de la diferencia de valores entre las áreas en caso de existir; y
  3. c) Certificación de la calidad de suelos de las áreas objeto de permuta.
  4. d) Tasación de la Finca.

5- Compraventa de Finca Rústica.

  1. a) Escrito de solicitud del interesado con sello timbrado por valor de $ 5.00, ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra, con el consentimiento de los copropietarios en caso de existir; y
  2. b) Certificación de la calidad de suelos del área objeto de compraventa.
  3. d) Tasación de la Finca.

6- Solicitud de Entrega de Tierras Ociosas en Usufructo para Personas Jurídicas y Naturales.

  1. a) Escrito de solicitud del interesado con sello timbrado por valor de $ 5.00, además Modelo de Declaración Jurada que se confecciona en las direcciones municipales;
  2. b) Certificación sobre la cantidad de animales por categoría, para los tenedores de ganado mayor sin tierra, expedido por el Registro de Control Pecuario.

7- Pensiones por Compra Venta de Fincas Rústicas.

  1. a) Escrito de solicitud del interesado con sello timbrado por valor de $ 5.00, ante el Director Municipal del Centro Nacional de Control de la Tierra, con el consentimiento de los copropietarios en caso de existir.

Trámites del registro de tractores

1- Venta de Tractores a favor de Personas Naturales.

  1. a) Resolución del Delegado o Director Provincial de la Agricultura, autorizando la venta del equipo.
  2. b) Factura de compraventa expedida por la entidad autorizada para dicho acto.
  3. c) Sello timbrado por valor de $20.00.

2-Traspaso de tractores a favor de personas naturales por resolución del Delegado o Director Municipal de la Agricultura.

  1. e) Inspección técnica.
  2. d) Criterios del Presidente del Comité Provincial de la ANAP.

3- Alta o Nueva Inscripción de Personas Jurídicas.

  1. a) Declaración Jurada por cada equipo de la entidad donde consten los datos y la forma de adquisición;
  2. b) Sello timbrado por valor de $20.00 por cada equipo;
  3. c) Autorización del Delegado o Director Municipal de la Agricultura; e
  4. d) Inspección técnica.

4- Traspaso entre Personas Jurídicas.

  1. a) Autorización del Delegado o Director Municipal de la Agricultura;
  2. b) Factura de compraventa o documento oficial de entrega y recepción firmado por las partes;
  3. c) Sello timbrado por valor de $20.00; e
  4. d) Inspección técnica.
  5. e) Solicitud con el sello de $ 20.00.
  6. f) Certificación con el sello de $ 10.00 que acredita que quien reciba el tractor está inscrito en el  Registro de la Tierra como propietario, usufructuario, que área posee y si tiene o no otro tractor.
  7. g) Dictamen legal emitido por Director Municipal de Control de la Tierra.
  8. h) El Expediente del tractor.

5- Bajas.

  1. a) Solicitud del poseedor del equipo o del Registrador dirigido al Delegado o Director Municipal de la Agricultura con sello timbrado por valor de $10.00;
  2. b) Entrega de la Chapa y Licencia de Operación si la tuviere, en caso de pérdida de una o ambas, declaración jurada explicando esta situación; y
  3. c) Certificación de recepción de los restos del equipo entregado en el punto de desarme correspondiente y baja de medios básicos para las Personas jurídicas.
  4. d) Escrito del Delegado o Director Municipal de la Agricultura.

6- Cambio de Motor y Chasis.

  1. a) Factura de compraventa de la parte adquirida, emitida por la entidad facultada;
  2. b) Constancia oficial de entrega y recepción de la parte sustituida en el taller donde se efectúe el intercambio;
  3. c) Licencia de Operación;
  4. d) Sello timbrado por valor de $10.00 por el motor y por el chasis; e
  5. e) Inspección técnica.

7- Cambio de Chapa o Licencia de Operación por pérdida o deterioro.

  1. a) Entrega de la Licencia de Operación y Chapa con deterioro, en caso de pérdida, declaración jurada explicando esta situación;
  2. b) Sello timbrado por valor de $30.00 por cada una; e
  3. c) Inspección técnica.

8- Cambio de Domicilio, de Color y de Vinculación.

  1. a) Solicitud de desvinculación en el caso de cambio de domicilio dirigido al Delegado o Director Municipal de la Agricultura, según proceda;
  2. b) Licencia de Operación;
  3. c) Sello timbrado por valor de $20.00 por el cambio de vínculo y por $10.00 por cada uno de los demás trámites;
  4. d) Chapa solamente cuando el cambio es fuera de la provincia;
  5. e) Autorizo de desvinculación firmado por la autoridad facultada; e
  6. f) Inspección técnica.

9- Grabaciones de Números de Motor y de Chasis.

  1. a) Sello timbrado por valor de $10.00 por el motor y por el chasis.
  2. b) Inspección Técnica.

10- Inspección Técnica Anual.

  1. a)    Sello timbrado por valor de $10.00 por la inspección anual que se realiza al equipo.

Horario de Atención a la Población

 Lunes 8:00 am a 5:00 pm

Sistema Nacional de Sanidad Vegetal

Servicios que oferta el Sistema Nacional de Sanidad Vegetal en Holguín.

  1. Diseño y validación de Manejo Integrado de Plagas (MIP).
  2. Cuarentena Vegetal. Elaboración y Validación de Programas de Defensa contra plagas cuarentenadas.
  3. Introducción y evaluación de tecnologías agrícolas.
  4. Diagnóstico de plagas agrícolas y domésticas.
  5. Tratamiento especializado para el control de plagas, enfermedades y malezas.
  6. Sistema de preaviso bioclimático.
  7. Proyectos de capacitación a productores.
  8. Metodología de diagnóstico y manejo de fungoresistencia.
  9. Uso seguro y eficaz de plaguicidas.
  10. Análisis físico-químico de plaguicidas químicos.
  11. Determinación de los parámetros de calidad de los plaguicidas químicos.
  12. Niveles de residuos de plaguicidas en material vegetal, suelo y agua.
  13. Procedimiento para el registro de los plaguicidas.
  14. Proyección de instalaciones para la degradación de plaguicidas.
  15. Producción, conservación y empleo de productos biológicos.
  16. Tecnología para la producción de entomopatógenos.
  17. Tecnología para la producción de entomófagos.
  18. Diseño y organización de biofábricas.
  19. Sistema para el control de calidad de los bioplaguicidas.
  20. Asesoría en la formulación de proyectos de desarrollo y extensión rural.
  21. Promoción de cursos sobre los siguientes temas:
    1. Producción y uso de medios biológicos
      1. Metodología de reproducción.
      2. Bioseguridad en la producción de biopreparados.
      3. Producción de cepas.
      4. Técnicas de reproducción artesanal e industrial.
      5. Empleo, uso y dosis de aplicación.
      6. Empleo como complemento de tecnologías de MIP.
      7. Conservación y almacenamiento.
    2. Adiestramiento en señalización y pronóstico de plagas agrícolas.
      1. Biología y hábitos de plagas agrícolas.
      2. Influencia de los factores climáticos en el desarrollo de plagas.
      3. Atención agrotécnica al cultivo y su influencia en la incidencia de plagas.
      4. Señalización y pronóstico en el contexto del MIP.
      5. Mecanismos de monitoreos y momentos de aplicación  (señalización)
      6. Metodologías de señalización y pronóstico de plagas y enfermedades.
      7. Índices de aplicación. (Este aspecto está concebido dentro de la señalización de plagas)
    3. Manejo Integrado de Plagas en papa, col, tomate y tabaco.
      1. Selección de la semilla.
      2. Preparación de suelos.
      3. Siembra y trasplante.
      4. Atenciones culturales.
      5. Control de plagas (cultural, físico agrotécnico, biológico, químico y legal).
      6. Uso seguro y adecuado de plaguicidas químicos y biológicos.
      7. Cosecha
    4. Adiestramiento en medios de aplicación aéreos y terrestres.
      1. Técnicas de aplicación.
      2. Selección y uso de boquillas.
      3. Instalación de sistemas de aspersión.
      4. Determinación del ancho de vuelo.
      5. Cálculo del caudal.
      6. Técnicas de muestreo en el campo y criterios para evaluar una aplicación.
      7. Planificación de una aspersión. Cálculo de la productividad.
      8. Aspectos fundamentales a contemplar en una inspección a un medio de aplicación aéreo.
    5. Cuarentena Vegetal
      1. Diseño y establecimiento de sistemas de Cuarentena Vegetal
      2. Programa erradicativo contra Ralstonia Solanacearum
      3. Trabajo de cuarentena en Puertos y Aeropuertos.
      4. Programa de Defensa contra Moscas fruteras.
      5. Programa de Defensa contra Plagas Forestales.
      6. Manejo cuarentenario de plagas, enfermedades y malezas.
      7. Análisis de riesgo de plaga de importancia cuarentenaria

Ante cualquier duda contacte con: José Luis Rubio Ventura

Jefe Departamento de Sanidad Vegetal

Teléfonos: 24 471451- 52793063

Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Los Palacios

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Oficinas Localidad Dirección Teléfonos Correo
Sección de Genética y Registro Pecuario, Deleg Mpal Los Palacios. Los Palacios Calle 20/ 21y 23 #2115. 48547523
Registro Pecuario Los Palacios. Los Palacios Calle 20/21 y 23 # 2115. 48547523
Registro Pecuario San Diego. San Diego Calle Principal /3ra y Final
Registro Pecuario Paso Real. Paso Real Local CCSF Enrique Troncoso.

Ministerio de la Agricultura

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El Ministerio de la Agricultura es el Organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer y, una vez aprobada, dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre el uso, tenencia y explotación sostenible y sustentable de la superficie agrícola del país, propiedad de todo el pueblo, colectiva e individual; la producción agropecuaria y forestal para la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población, la industria y la exportación. 

La Delegación Provincial de la Agricultura en Pinar del Río se organiza a través del apartado 12 del acuerdo adoptado en sección extraordinaria del Consejo de Ministro realizado en noviembre de 1976 y es el órgano de donde se dirigen, controlan y chequean todas las cadenas productivas del sistema de la agricultura en la Provincia con la misión de garantizar la seguridad alimentaria, el desarrollo sostenible, la competitividad en frontera y el aporte a las exportaciones del sector agrario en beneficio del país.

En el sistema del Ministerio de la Agricultura en Pinar del Río laboran 117 563  trabajadores,  de ellos en la actividad estatal 38456, el resto 79107 son del sistema cooperativo, se encuentran incorporadas  31544 mujeres, de ellas en el sector estatal 17305. Esta fuerza está organizada en 33 empresas, 11 UEB de subordinación nacional, 67 UBPC, 71 CPA y 236 CCS.

Delegaciones Municipales del Ministerio de la Agricultura

En Diciembre del 2015 fueron constituidas las 11 Delegaciones Municipales  de la Agricultura en nuestra Provincia las cuales constituyen la célula fundamental del sistema, estas Delegaciones tienen como misión:

Ejecutar, implantar y controlar las políticas del estado y el Gobierno sobre la producción agropecuaria y forestal; propiedad y posesión de la tierra y su empleo sostenible; el uso, conservación y mejoramiento de los suelos; la sanidad vegetal y animal; el registro y control físico y estadístico del patrimonio ganadero; el control del patrimonio forestal y de la flora y la fauna silvestres; la mecanización, riego y drenaje agrícola; la genética animal y recursos zoogenéticos; las semillas y los recursos fitogenéticos; así como el fomento y desarrollo del movimiento cooperativo en el sector agropecuario y azucarero del municipio. 

Funciones específicas:

  1. Implantar y consolidar las políticas estatales que sean aprobadas sobre la producción agropecuaria y forestal para satisfacer las necesidades alimentarias de la población, la industria y la exportación.
  2. Registrar y controlar la propiedad y posesión de tierra, tractores y maquinarias agrícolas autopropulsadas, el fondo de tierra agrícola y la jurisdicción sobre esta.
  3. Organizar, ejecutar y controlar las medidas para la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y los fertilizantes.
  4. Ejecutar y controlar la protección contra la introducción y difusión de plagas y enfermedades de las plantas, un buen estado fitosanitario y el registro y control del uso de plaguicidas químicos, biológicas y naturales.
  5. Ejecutar y controlar la protección contra la introducción de enfermedades de origen animal para lograr el estado de salud animal satisfactorio; registrar y controlar el uso de las materias primas, productos y subproductos para estos fines y de los medicamentos de uso veterinario.
  6. Ejecutar el control del patrimonio ganadero; registrar y controlar el ganado mayor, las razas puras, los cruzamientos y el estándar morfológico de las diferentes especies.
  7. Ejecutar y controlar el desarrollo genético, la preservación del genofondo de la especie animal y de la fauna doméstica y silvestre.
  8. Ejecutar y controlar el uso y aprovechamiento del patrimonio agroforestal incluyendo los frutales y la administración del fondo nacional forestal.
  9. Ejecutar los sistemas de mecanización, riego y drenaje agrícola, según las regulaciones para su asistencia técnica.
  10. Ejecutar, implantar y controlar las políticas sobre los recursos fitogenéticos, la certificación y el registro de variedades de semillas gámicas, agámicas y biotecnológicas.
  11. Implantar la política para el proceso de fomento, desarrollo y consolidación del movimiento cooperativo en los sectores agropecuario, forestal y azucarero, y ejercer el control de su cumplimiento.

Principios generales

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  • Las inscripciones realizadas por declaración del inscripto no acreditan grado filial, debe indicarse la realización del proceso filiatorio ante el Tribunal Municipal Popular.
  • La práctica de aparcería no genera derechos para el que trabaja la tierra.
  • En todos los casos que exista diferencia en la extensión de tierra, se debe emitir la Resolución de ajuste de área.
  • La adjudicación de la herencia conforme a lo establecido en el artículo 32, se solicita directamente al Ministro de la Agricultura, por el Delegado o Director Provincial y el Presidente de la ANAP a ese nivel para no dilatar el trámite; es decir, si se demuestra que un heredero no cumple el término de 5 años de trabajo, pero que se encuentra en la tierra antes de fallecer el causante, debe elevarse a la consideración del Ministro la adjudicación por este precepto, decisión contra la cual no procede recurso ni procedimiento alguno, al ser potestad discrecional de la mencionada instancia conceder o no este derecho. De esta manera, el Delegado o Director Provincial, no tiene que dictar resolución denegando el derecho ya que originaría un innecesario recurso de apelación, contra el cual se puede solicitar revisión, además, si en la instancia provincial se considera la posibilidad de adjudicar la herencia por este precepto, se evita dilatar el trámite.
  • Cuando exista algún heredero que cumpla el requisito de trabajo en la tierra, no es posible conceder excepcionalidad a otro familiar, ya que estaríamos lesionando el derecho de aquel; es decir, trabajar 5 años antes de fallecer el causante, excluye la aplicación de los artículos 32 y 23 a otro familiar del propietario fallecido.
  • El artículo 23 es de aplicación a los familiares del causante que relacionan los artículos 20 y 21 y procede cuando no exista ningún familiar que cumpla el requisito de 5 años de trabajo permanente y estable que regula el artículo 18 del Decreto-Ley No. 125/91, o que no cumpla este periodo, pero que pueda ser acreedor de la aplicación del artículo 32, es decir, solo procede cuando se pueda transferir la UPA al patrimonio estatal, por tanto, este derecho es excluido por la aplicación de los artículos 18 y 32.
  • Si se presentara la solicitud del recurso fuera del término de 30 días naturales, no se admite directamente conforme a lo establecido en la Resolución 853/03 del Ministro de la Agricultura o se dictará la resolución correspondiente por el Ministro de la Agricultura declarando NO ADMITIR tal recurso,sin entrar a conocer el fondo del asunto, se actuará de igual manera en el caso de presentarse la mencionada solicitud por persona no legitimada para tales efectos, (entiéndase por persona no legitimada a aquella que no posee el vínculo de parentesco con el causante, previsto en el artículo 18 del Decreto-Ley No. 125/91).
  • Las resoluciones dictadas concediendo derechos que constituyen potestad discrecional de la autoridad que la emite son firmes a partir de la notificación y contra la misma no procede recurso ni procedimiento alguno en la vía judicial o administrativa.
  • Cuando se tenga dudas sobre cualquier trámite, se debe consultar al especialista de la instancia superior antes de decidir.
  • No obstante lo señalado en los procesos relacionados, si las partes proponen la inclusión de algún documento, se incorporará al Expediente, siempre que no se haya concluido con el dictamen legal, en el nivel nacional no se admite la presentación de nuevas pruebas.
  • La tierra será heredable por los familiares que la trabajen.
  • En conflicto sobre tierra, el mejor derecho es para el que la trabaja.
  • La tierra en usufructo no es transmisible por ningún concepto.
  • El usufructo es personal.
  • Quien recibe en usufructo la tierra dejada por un arrendador fallecido no tiene derecho a recibir pensión y viceversa.
  • La edad laboral en Cuba es a los 17 años, por tanto no tendrán derecho a recibir por herencia la tierra los menores de esa edad.
  • Los consultores jurídicos solo podrán representar a personas naturales acreditando la autorización emitida por la Ministra de Justicia.
  • La toma de declaración de testigos se realiza ante funcionario público, se desestiman los que presenten directamente las partes.
  • La aplicación del artículo 37 es sin violar lo que se establece en el mismo en cuanto al término y a la improcedencia de la resolución combatida, además el pronunciamiento debe ser en el mismo sentido de la pretensión del actor.
  • En el Dictamen Legal debe constar la fecha de la presentación del recurso o procedimiento y la fecha de notificación de la resolución que se está combatiendo.
  • El organismo que acredita el grado filial o el estado civil de las personas naturales es el Registro Civil, siendo obligatorio que cuando no se acredite el mismo, es necesario que se ordene la realización del proceso civil ante el tribunal que corresponda.
  • La desafectación de áreas de uso agropecuario para usos no agropecuarios corresponde sobre áreas estatales, y a favor de entidades estatales, jamás a favor de personas naturales, no se autoriza la construcción de obras que no sean viviendas o para el proceso invercionista (ver Resolución 363/93 del Ministro de la Agricultura).
  • La declaración del no interés agropecuario de inscribir la áreas en el registro de la tenencia de la tierra, es solamente para los que no esten inscriptos y debe ser muy excepcional a partir de que en el año 2002 se legalizaron los patios y a partir del 1ro de enero del 2004, según el acuerdo 4793 de fecha 20 de mayo de 2003 del CECM, todas las tierras con área superior a 800 metros cuadrados, tenían que inscribirse en el Registro de Tenencia de la Tierra.
  • La figura del administrador provisional que autoriza el artículo 32 de la Resolución 24/91, es para proteger a los posibles herederos en la continuidad del trabajo en la tierra mientras concluye la adjudicación.
  • El segundo párrafo del artículo 29 del Decreto-Ley 125/91, establece que el estado adoptará las medidas que resulten pertinentes para garantizar provisionalmente la explotación de la tierra que resulte temporalmente abandonada.

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