Solicitud de Adjudicación de Herencia

Si fallece un Agricultor Pequeño, propietario o usufructuario de una finca rústica, aquellos familiares con grado filial, que se consideren con derecho a ser reconocidos herederos según establece el Decreto-Ley No. 125/91, deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento para reclamar sus posibles derechos y se confecciona un Expediente que debe contener los siguientes documentos:

  • Declaración Jurada, con sello de $ 5.00 MN, declarando la existencia o no de otros posibles herederos y su dirección.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de nacimiento de todos los posibles herederos, no se admiten los inscriptos por su propio derecho, o que no coincidan sus datos con los del causante.
  • Certificación de matrimonio emitido por el Registro del Estado Civil.
  • Tasación e inventario de la tierra, los bienes agropecuarios y bienhechurías emitido por la persona encargada de este trámite.
  • Certificado sobre la categoría del suelo. 
  • Criterio del Director de la empresa agropecuaria o persona jurídica sobre el trámite de ser necesario.
  • Certificado de Catastro.
  • Criterio del Presidente de la ANAP Municipal.
  • Certificación del Banco sobre posibles deudas.
  • Criterio de la Junta Directiva de la CCS.
  • Dictamen Legal del Director Provincial y Municipal de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.
  • De existir contradicción entre las autoridades agrarias, someter el caso a la consideración de la Comisión Provincial de Asuntos Agrarios e incorporar al Expediente el Acta, con todos los análisis realizados, no pudiendo faltar las partes discordantes.
  • Resultados de las investigaciones practicadas.
  • Declaración de testigos realizadas ante funcionario público.
  • Constancia de comunicación del proceso a todos los presuntos herederos, los que al presentarse mediante escrito acompañarán sello de $ 5.00 MN.
  • Criterio del Delegado o del Director de la Agricultura en el Municipio.
  • Las representaciones serán por contrato de Servicios del Bufete Colectivo, los consultores presentarán resolución del Ministro de Justicia que lo autoriza.
  • Resolución del Delegado o Director Provincial del Ministerio de la Agricultura, no se admitirá solicitud sobre la parte de un copropietario que esté vivo ni se hará pronunciamiento alguno sobre ello, salvo ratificar esa condición.
  • Constancia de notificación a todas las partes (quién notifica, la fecha y nombre del notificado).
  • El Expediente Registral, deberá estar foliado, indizado, presillado y además, tener actualizada la hoja de trámites.
  • Constancia del pago en la ONAT.
  • Acta de Inscripción.
  • Al fallecer el usufructuario se elabora el expediente de adjudicación de herencia de los bienes agropecuarios que fueran propiedad y estando en posesión del causante, los que serán adjudicados a la persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18 del Decreto-Ley No. 125/91, de no existir herederos con derecho a heredar, se trasmiten al patrimonio estatal.

El usufructuario que reciba los bienes agropecuarios estará en la obligación de indemnizar el valor proporcional que le correspondería al que no recibe la tierra en usufructo y cumple los requisitos que exige el mencionado artículo 18.

Si fallece un Agricultor Pequeño, propietario o usufructuario de una finca rústica, aquellos familiares con grado filial, que se consideren con derecho a ser reconocidos herederos según establece el Decreto-Ley No. 125/91, deberán presentarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento para reclamar sus posibles derechos y se confecciona un Expediente que debe contener los siguientes documentos:

  • Declaración Jurada, con sello de $ 5.00 MN, declarando la existencia o no de otros posibles herederos y su dirección.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de nacimiento de todos los posibles herederos, no se admiten los inscriptos por su propio derecho, o que no coincidan sus datos con los del causante.
  • Certificación de matrimonio emitido por el Registro del Estado Civil.
  • Tasación e inventario de la tierra, los bienes agropecuarios y bienhechurías emitido por la persona encargada de este trámite.
  • Certificado sobre la categoría del suelo. 
  • Criterio del Director de la empresa agropecuaria o persona jurídica sobre el trámite de ser necesario.
  • Certificado de Catastro.
  • Criterio del Presidente de la ANAP Municipal.
  • Certificación del Banco sobre posibles deudas.
  • Criterio de la Junta Directiva de la CCS.
  • Dictamen Legal del Director Provincial y Municipal de Control de la Tierra y del Jefe del Departamento Jurídico.
  • De existir contradicción entre las autoridades agrarias, someter el caso a la consideración de la Comisión Provincial de Asuntos Agrarios e incorporar al Expediente el Acta, con todos los análisis realizados, no pudiendo faltar las partes discordantes.
  • Resultados de las investigaciones practicadas.
  • Declaración de testigos realizadas ante funcionario público.
  • Constancia de comunicación del proceso a todos los presuntos herederos, los que al presentarse mediante escrito acompañarán sello de $ 5.00 MN.
  • Criterio del Delegado o del Director de la Agricultura en el Municipio.
  • Las representaciones serán por contrato de Servicios del Bufete Colectivo, los consultores presentarán resolución del Ministro de Justicia que lo autoriza.
  • Resolución del Delegado o Director Provincial del Ministerio de la Agricultura, no se admitirá solicitud sobre la parte de un copropietario que esté vivo ni se hará pronunciamiento alguno sobre ello, salvo ratificar esa condición.
  • Constancia de notificación a todas las partes (quién notifica, la fecha y nombre del notificado).
  • El Expediente Registral, deberá estar foliado, indizado, presillado y además, tener actualizada la hoja de trámites.
  • Constancia del pago en la ONAT.
  • Acta de Inscripción.
  • Al fallecer el usufructuario se elabora el expediente de adjudicación de herencia de los bienes agropecuarios que fueran propiedad y estando en posesión del causante, los que serán adjudicados a la persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18 del Decreto-Ley No. 125/91, de no existir herederos con derecho a heredar, se trasmiten al patrimonio estatal.

El usufructuario que reciba los bienes agropecuarios estará en la obligación de indemnizar el valor proporcional que le correspondería al que no recibe la tierra en usufructo y cumple los requisitos que exige el mencionado artículo 18.

Declaración e Inscripción de nacimientos de ganado mayor

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales causantes de los nacimientos a declarar (Certificado de Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por valor de $ 5.00 por cada animal a declarar de ganado mayor (Vacuno y Equido)
  • Carnet de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carnet de identidad.

Compra – Venta entre privados (vacuno y équido)

Las personas naturales pueden realizar operaciones de compra – venta entre sí o con otras no propietarios. Para poder realizar este trámite es requerimiento imprescindible la presencia de ambos contrayentes en el Registro Pecuario.

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de compra – venta. (Certificado de Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por un valor de $5.00 por cada animal objeto de compra – venta cuando sea ganado vacuno y de $10.00 cuando sea ganado équido.
  • Certificado del estado de salud y traslado de los animales objeto de compra – venta emitido por Veterinaria Estatal.
  • Pase de tránsito en caso que los animales se trasladen fuera del área de demarcación atendida por el Registro Pecuario.
  • Carnet de identidad de ambos contrayentes.
  • Cualquier compra – venta de ganado mayor entre personas naturales donde no se cumpla con los documentos exigidos se considera nula y a tales efectos los Registradores Pecuarios no concederán los pases de tránsito ni registrarán el cambio de propietario, manteniendo los animales objeto de la operación el status legal anterior al acto de compra – venta o traslado.
  • En caso de que uno de los contrayentes no sea propietario de ganado mayor y por consiguiente carece de Certificado de Registro Pecuario, presentará su carnet de identidad, Certificado de Registro de la Tierra, o autorización de un propietario campesino u otro propietario con tierra para que los animales pasten en su finca, el Registrador Pecuario procederá a la entrega del Certificado de Registro Pecuario.
  • Sello de timbre por valor de $10.00 para el nuevo propietario.

Traslado de ganado mayor entre Registros Pecuarios

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de traslado (Certificado de Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por valor de $ 5.00 por cada animal a trasladar.
  • Certificaciones del estado de salud de los animales objeto de traslado emitido por Veterinaria Estatal.
  • Carnet de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carnet de identidad.
  • No se podrá mover el ganado mayor del lugar de origen hasta tanto no se haga la tramitación y se expida el pase de tránsito donde estén inscriptos.

Declaración de muertes

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales que han causado muerte. (Certificado de Registro Pecuario)
  • Certificado de muerte de los animales emitida por el Técnico Veterinario acreditado para certificar las muertes de ganado mayor.
  • Carnet de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carnet de identidad.