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La Empresa Eléctrica Pinar del Río, se compromete a documentar, implantar, mantener y mejorar continuamente un Sistema de Gestión en el que se integre el cumplimiento de los requisitos del Modelo de Gestión Empresarial Estatal Socialista Cubano con los de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo y Capital Humano, mediante la combinación armónica de las competencias de los trabajadores, su comportamiento ético acorde con sus valores, el uso adecuado de las tecnologías, el suministro oportuno de los aseguramientos, para lograr la satisfacción plena de las necesidades y expectativas de sus partes interesadas, cumpliendo con las regulaciones y requisitos establecidos, en los servicios Transmisión, Distribución y Comercialización de la Energía Eléctrica, de manera efectiva, laboralmente segura y ambientalmente sostenible tanto en la ejecución de sus procesos como en el impacto de sus productos.
Los clientes podrán reportar una queja por daño a la propiedad hasta el término de tres días hábiles (3) posteriores a la ocurrencia del hecho por las siguientes vías:
Para presentar una reclamación por el cliente interesado y aceptar la misma por la Empresa Eléctrica, el inmueble, local, o lugar donde se produzca el daño de los equipos cuya reposición se reclama, debe tener instalaciones eléctricas básicas provistas de:
Si al momento de ocasionarse el daño se estableciere la inexistencia de los equipos de protección señalados, la Empresa Eléctrica no procederá a la reposición del equipo o a la reparación del daño.
Se consideran causales para que una reclamación por daños a la propiedad sea aceptada para su tramitación y evaluación, aquellas imputables a la actividad de la Empresa Eléctrica y que provengan exclusivamente de:
La Empresa no aceptará reclamaciones por las siguientes razones:
Para ampliar la información usted puede consultar el documento: UC-CC 0009 Atención a daños a la Propiedad.
| Oficinas Comerciales | Horario | Teléfonos |
| OC San Luis | 8:00 am - 5:00 pm | 797533 |
Se consideran servicios eventuales aquellos cuyo período de contratación sea inferior a 90 días. Se consideran dos tipos de servicios eventuales: Base Fija y Base Variable.
Los servicios eventuales de base fija se aplica en el sector privado a todos los servicios contratados por un período de hasta 90 días y debe cobrarse por adelantado. Esta forma de cobro se aplicará a los clientes Privados no residenciales que pagan en efectivo su consumo, ej: iglesias, logias y otros.
La base variable se aplicará a los servicios contratados del sector estatal por un período mayor de 30 días, tales como facilidades temporales para actividades constructivas de cualquier organismo, pistas de baile u otras instalaciones que se usen frecuentemente para actividades festivas, kioscos o puntos de venta permanentes y otras instalaciones estatales en los que aunque su utilización sea ocasional, esté definido su propietario con el cual exista contrato de servicio eléctrico.
Los servicios eventuales para el privado residencial tienen que cobrarse siempre por adelantado. Esta forma de cobro se aplicará a los clientes Privados no residenciales que pagan en efectivo su consumo, ej.: iglesias, trabajadores por cuenta propia, etc.
Para ampliar la información usted puede consultar el documento: UC-CC 0007 Servicios Eventuales.