Las MIPYMES privadas y las CNA cuya actividad principal sea el comercio mayorista, disponen de 90 días para ratificar su continuidad con la participación estatal.
Para ello deberán actualizar su objeto social y licencia comercial, de lo contrario, tienen 120 días para liquidar el inventario de la mercancía destinada a esta actividad.
EL COMERCIO MINORISTA SIGUE SIENDO UNA OPCIÓN
Las MIPYMES privadas y las CNA cuya actividad secundaria sea el comercio mayorista, disponen de 120 días para liquidar el inventario de la mercancía destinada a esta actividad.
El comercio minorista sigue siendo una opción para todos los actores económicos no estatales.
El ordenamiento del comercio mayorista y minorista es un proceso gradual.
La comercialización mayorista por parte de las MIPYMES privadas y las CNA se realizará de forma directa a entidades estatales o a través de las comercializadoras estatales.
El comercio minorista sigue siendo una opción para todos los actores económicos no estatales.
El ordenamiento del comercio interior es un proceso gradual
El TCP que realiza comercio mayorista dispone de un plazo de 120 días para liquidar el inventario de la mercancía destinada a esta actividad.
El comercio minorista sigue siendo una opción para todos los actores económicos no estatales.
El ordenamiento del comercio interior es un proceso gradual
BENEFICIOS DEL ORDENAMIENTO DEL COMECIO MAYORISTA Y MINORISTA
- Facilita a los emprendedores privados: transporte, infraestructura y experiencia comercial.
- Favorece la comercialización mayorista directa de las MIPYMES y CNA con entidades estatales.
- Permite establecer relaciones contractuales a las MIPYMES no estatales y a las CNA.
La participación de entidades estatales en la comercialización mayorista de MIPYMES y CNA, aprobada en su actividad principal, se puede concretar a partir de la lo establecido en el decreto 310/2012:
¨Tipos de contratos¨ Contrato de compraventa, Contrato de suministro, Contrato de comisión, Contrato de consignación, Contrato para la producción cooperada de bienes o para la prestación de servicios, Contrato de administración productiva o de servicios
BENEFICIOS DEL ORDENAMIENTO DEL COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA
• Propicia alianzas de trabajo entre los actores económicos estatales y no estatales.
• Mantiene vigente la licencia comercial de las MIPYMES privadas, las CNA y los TCP que realizan comercio minorista.
¿SABÍAS LA DIFERENCIA ENTRE EL COMERCIO MAYORISTA Y EL MINORISTA?
COMERCIO MAYORISTA: Venta de mercancías de producción nacional o de importación, con destino a entidades comercializadoras minoristas o mayoristas.
COMERCIO MINORISTA: Venta de mercancías de producción nacional o de importación, y la prestación de servicios con destino al consumo personal o doméstico.
La diferencia radica en el destino del producto o de la mercancía
¿Cuáles son las actividades rectoradas por el MINCIN?
• Comercio mayorista y minorista
• Servicios gastronómicos o de alimentación pública
• Servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico
• Servicios de alojamiento que ofrecen las Empresas del Poder Popular
La Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria) publicó este jueves la Resolución 56, del 15 de octubre de 2024 de la Ministra de Comercio Interior, que establece el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por los actores económicos no estatales. La Resolución 56 entró en vigor este jueves, como expresa su disposición fin.
Preguntas y respuestas sobre la Resolución 56 de la Ministra del Comercio Interior.
¡Atención EMPRENDEDOR! Conozca la Resolución 56/2024 sobre el Ordenamiento de la Comercialización
El pasado 15 de octubre de 2024, la Ministra de Comercio Interior publicó en la Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria) la Resolución 56, que establece un nuevo marco para el ordenamiento de la comercialización mayorista y minorista por parte de los actores económicos no estatales en Cuba. Esta normativa es crucial para las MIPYMES privadas y las Cooperativas No Agropecuarias (CNA) que participan en estas actividades.
¿Qué implica la Resolución 56/2024?
Las MIPYMES privadas y las CNA cuya actividad principal sea el comercio mayorista tienen un plazo de 90 días para ratificar su continuidad con la participación estatal. Para ello, deberán actualizar su objeto social y licencia comercial. En caso de no hacerlo, contarán con 120 días para liquidar el inventario de la mercancía destinada a esta actividad.
Por otro lado, aquellas MIPYMES y CNA cuya actividad secundaria sea el comercio mayorista disponen de 120 días para liquidar su inventario. Es importante destacar que el comercio minorista sigue siendo una opción viable para todos los actores económicos no estatales, lo que les permite diversificar sus operaciones.
Proceso Gradual de Ordenamiento
El ordenamiento del comercio interior es un proceso gradual. La comercialización mayorista por parte de las MIPYMES privadas y las CNA se realizará de forma directa a entidades estatales o a través de comercializadoras estatales. Esto facilitará el establecimiento de relaciones contractuales entre las MIPYMES no estatales y las entidades estatales, bajo lo estipulado en el decreto 310/2012, que regula los tipos de contratos permitidos.
Beneficios del Ordenamiento
Entre los beneficios destacados de este nuevo ordenamiento se encuentran:
• Facilitar a los emprendedores privados el acceso a transporte, infraestructura y experiencia comercial.
• Favorecer la comercialización mayorista directa entre MIPYMES, CNA y entidades estatales.
• Propiciar alianzas laborales entre actores económicos estatales y no estatales.
• Mantener vigente la licencia comercial para las MIPYMES privadas, las CNA y los Trabajadores por Cuenta Propia (TCP) que realizan comercio minorista.
Diferencias entre Comercio Mayorista y Minorista
Es fundamental entender la diferencia entre ambos tipos de comercio:
• Comercio Mayorista: Se refiere a la venta de mercancías, ya sean de producción nacional o importadas, destinadas a entidades comercializadoras minoristas o mayoristas.
• Comercio Minorista: Implica la venta de mercancías y la prestación de servicios orientados al consumo personal o doméstico.
Actividades Rectoradas por el MINCIN
La Resolución 56 también aclara las actividades rectoradas por el Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), que incluyen:
• Comercio mayorista y minorista
• Servicios gastronómicos o de alimentación pública
• Servicios personales, técnicos comerciales y de uso doméstico
• Servicios de alojamiento ofrecidos por Empresas del Poder Popular
Con esta nueva regulación, se busca un equilibrio en el mercado cubano, promoviendo un entorno más dinámico y colaborativo entre los sectores estatal y no estatal. Los emprendedores deben estar atentos a estos cambios y aprovechar las oportunidades que surgen con el ordenamiento del comercio en Cuba.
Para aclarar dudas sobre esta normativa, se recomienda a los emprendedores informarse a través de canales oficiales y participar en foros donde se discutan estos cambios. La adaptación a la nueva realidad comercial será clave para el éxito de sus negocios en el futuro.
Descargue la Gaceta Oficial No. 119 (ordinaria), del 5 de diciembre de 2024 - 228 kB
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