POR CUANTO: La Constitución de la República dispone en su artículo 174 que el Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia.
POR CUANTO: La Ley número 138 “De organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular”, dispone en su artículo 25.1 dentro de las funciones del Gobernador, la del inciso e) impartir indicaciones en el ejercicio de la actividad ejecutivo-administrativa que desarrolla.
POR CUANTO: Resulta necesario implementar un mecanismo que permita regular la venta de productos de primera necesidad y otros de alta demanda en la red minorista del sistema del Comercio Interior destinados a la venta liberada, con el objetivo de minimizar el impacto de las limitaciones de dichos productos, en el mercado interno; por lo que se emitirá un pronunciamiento como más adelante se dirá.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 24 inciso c) de la Ley número 138 “De organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular”:
RESUELVO
PRIMERO: Disponer que el Grupo Empresarial de Comercio de Holguín de conjunto con las empresas suministradoras, concilien la distribución de productos de forma mayorista hacia la red minorista del sistema del Comercio Interior, que permita una distribución equitativa por cada territorio.
SEGUNDO: El Grupo Empresarial de Comercio de Holguín queda encargado de viabilizar los mecanismos para evitar demoras en la comercialización de los productos, una vez asignado a cada territorio.
TERCERO: Responsabilizar al Grupo Empresarial de Comercio de Holguín con el aseguramiento de los mecanismos para la venta regulada y controlada de los productos cigarro y tabaco, así como de otros alimenticios y no alimenticios, incluyendo las bebidas alcohólicas.
CUARTO: La venta minorista de productos en Moneda Nacional, comercializados por otras entidades pertenecientes al Ministerio de la Industria Alimentaria, de la Agricultura, Turismo y Cultura, será en coordinación con los consejos de la Administración Municipal de cada territorio.
QUINTO: El Grupo Empresarial de Comercio de Holguín queda encargado dentro de su competencia, con el control de lo que en la presente se dispone.
SEXTO: Los intendentes municipales crean sus mecanismos de organización y control para asegurar el cumplimiento de lo que en la presente se dispone.
SÉPTIMO: La presente Resolución surtirá efectos legales a partir del 15 de agosto de 2022.
NOTIFÍQUESE a los intendentes municipales, a la Directora del Grupo Empresarial de Comercio de Holguín y a las empresas suministradoras del Comercio Interior.
COMUNÍQUESE a la Vicegobernadora, al Coordinador de Programas y Objetivos para la Agroalimentaria, al Coordinador de Programas y Objetivos para los Servicios, a la Coordinadora del Ministerio de la Industria Alimentaria en la provincia, a los presidentes de las asambleas municipales del Poder Popular, a los directores de las empresas municipales de Comercio y Gastronomía y a otros comercializadores minoristas.
ARCHÍVESE la presente en el protocolo previa inscripción en el Registro de Disposiciones Jurídicas del Órgano habilitado al efecto.
Dada en la Sede del Gobierno Provincial del Poder Popular de Holguín a los 8 días del mes de agosto de 2022.
Julio César Estupiñán Rodríguez
Gobernador de Holguín