Durante el encuentro se valoraron varios puntos, entre los que resaltan la situación de la COVID-19 y las acciones desarrolladas hasta el momento por los distintos subgrupos y rindió cuenta el Consejo de la Administración Municipal de "Frank País".
En la propia reunión se aprobó la resolución que regulará los precios minoristas máximos de los productos agropecuarios más demandados por la población, comercializados por trabajadores por cuenta propia, cooperativas no agropecuarias, cooperativas agropecuarias, de créditos y servicios, unidades básicas de producción cooperativas y otras formas de gestión no estatal del territorio.
También se conoció que los consejos de las Administraciones municipales, según las características de cada territorio y los niveles de producción, tienen facultades para autorizar precios máximos inferiores a los establecidos en la resolución emitida por Julio César Estupiñán Rodríguez, Gobernador Provincial.
Los productos Frijol Negro, Frijol Colorado, Bayo, Blanco, Garbanzo, Arroz y Maíz Seco en granos, no pueden ser comercializados por los no estatales, dígase mercado de oferta y demanda, Trabajadores por Cuenta Propia, carretilleros o vendedores de productos agrícolas en forma ambulatoria, en puntos de ventas y quioscos.
Para cumplir lo dispuesto, la Dirección Integral de Supervisión Provincial, junto a la Dirección Estatal de Comercio y el Ministerio del Interior, se encargarán de crear los mecanismos de control para velar por su cumplimiento.
La resolución aprobada surtirá efectos legales a partir de la fecha de su notificación a las Administraciones Municipales.
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