La Ley 167 del Sistema de Atención a Quejas y Peticiones de las Personas, con su decreto reglamento 112 beneficia a la población porque le da derecho a plantear quejas y peticiones a cualquier nivel, y de recibir una respuesta con un término de hasta treinta días naturales, resaltó Yusimey Martínez - jefa del Departamento independiente atención a la población del Gobierno provincial.
La funcionaria destacó que cuando el caso se complejiza, la autoridad competente puede solicitar una prórroga con siete días de antelación a este término, la que se le puede aprobar o no, entonces si se aprueba pueden darse treinta días más para emitir la respuesta a la persona o a la institución.
Acotó que esta Ley, que beneficia mucho a la población y a las instituciones también, rige las vías de atención a cada persona, con su respectivo tratamiento; o sea los procedimientos que deben llevarse a cabo.
Razonó que si en el análisis del tema se hace necesario una mayor profundización, porque hay que investigar mucho más, se deben crear comisiones.
Retomando el nivel de la queja, Yusimey Martínez refirió que sería lo mismo una empresa, entidades, el Gobierno, tanto como de la provincia como a nivel nacional.
Añadió que puede ser con un ministro, el Comité Central del Partido Comunista de Cuba, la Asamblea Nacional del Poder Popular, los niveles nacionales y medios de prensa; o sea, cualquier medio de comunicación.
La persona puede acudir a cualquier medio de comunicación de los que están aprobados y a cualquier oficina de entidad administrativa en los gobiernos, municipales o el provincial, aseguró, porque para tales efectos en todas las entidades administrativas existe una oficina de atención a la población; de igual forma, en cada gobierno de cada municipio y en el Gobierno provincial.
Ante la interrogante sobre el tipo de respuesta que puede recibir la población, la funcionaria explicó que puede recibir una respuesta positiva o negativa, en dependencia del grado de razón que se tenga y del nivel de solución que se puede dar.
También, dijo, se le puede orientar al respecto los trámites que debe seguir en caso de que sea un tema de orientación porque, una cosa es respuesta, y otra es solución; son dos cosas diferentes.
Añadió que hay veces que la respuesta es positiva, pero en otras ocasiones no, pues lleva un nivel de solución porque no se tiene en ese momento lo disponible para darle solución, pero siempre habrá una respuesta, acotó Yusimey Martínez, jefa del Departamento Independiente de Atención a la Población del Gobierno provincial.
Por su parte CubaDebate acota:
La Gaceta Oficial de la República publicó este viernes la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas, normativa que regulará a nivel nacional los trámites de las demandas de los ciudadanos hacia las instituciones.
María del Carmen Cedeño, jefa de la Oficina de Atención a la Población del Palacio de la Revolución, puntualizó que la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas constituye la primera de su tipo en el país aunque se trata de un sistema preexistente.
Añadió que en estos 65 años de Revolución se han desarrollado un grupo de regulaciones, pero en este momento se llega a una uniformidad en el procedimiento para la atención a las personas y con esta norma se reduce los plazos de respuesta a la población.
Señaló que esta disposición legal tiene un alto impacto en la materialización y robustecimiento de los derechos individuales de las personas en correspondencia con el principio constitucional del Estado Socialista de Derecho y Justicia Social, así como su incidencia en la confianza del pueblo con respeto a la institucionalidad nacional.
Destacó que para la elaboración de esta ley se realizó un proceso de consulta a los diputados, a los organismos de la administración central del Estado, a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial (OSDE), los gobiernos provinciales y personas insatisfechas o con planteamientos envejecidos.
La especialista subrayó que los temas más debatidos en la consulta se ubicaron en el tratamiento a las denuncias, el procesamiento y recibo de los anónimos y los plazos de respuesta.
Acotó que esta ley tiene supremacía constitucional, e insiste a su vez en la prevalencia de la legalidad, la vinculación permanente con el pueblo, la objetividad, transparencia, comunicación y sensibilidad.
Subrayó asimismo que esta norma incorpora las fases de la atención a una queja y los casos en que procede la verificación o investigación, así como la tramitación y la respuesta en un plazo no superior a 30 días naturales y puede ser prorrogable cuando por motivos muy justificado no se le puede dar respuesta en el tiempo establecido
La experta manifestó que la disposición define en el tratamiento a las quejas y peticiones, que estas se formulen contra personas que ejerzan determinadas funciones públicas y regula el tratamiento a los directivos y funcionarios, extendida también a las personas que ostentan la máxima autoridad dentro de sus instituciones, incluyendo al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior.
Cedeño comunicó que el cuerpo legal exige el respeto entre las personas, el cumplimiento del derecho de tramitar las quejas que se formulen y brindar en cada caso una respuesta oportuna, pertinente y fundamentada.
Expresó además, que urge una revisión exhaustiva de cómo funcionan los sistemas de atención a la población en el país, porque escuchar al pueblo es y seguirá siendo una práctica de la Revolución.
La Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas se encuentra publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria número 123 y desde hoy puede ser consultada para conocer las regulaciones que regirán las acciones en la mayor de las Antillas con respecto a la materia.
En el balance de esta actividad durante el 2023 se conoció que en ese período se atendieron 736 mil 649 asuntos, un 10 % más con respecto a igual periodo del año precedente, según publicó Granma.
Entonces Manuel Marrero Cruz, miembro del Buró Político del Partido y Primer Ministro, se refirió a la forma en la que se da respuesta a los planteamientos de los ciudadanos, “ciertamente no podemos dar soluciones a todos los problemas a la vez», pero cada persona debe sentir que su situación fue atendida con toda la importancia, debe ofrecerse una respuesta, o al menos orientación.
Resaltó que la atención a la población requiere de una alta responsabilidad, pero también de sensibilidad, y subrayó que esta no es una actividad voluntaria para desarrollar por los organismos, es una obligación, según la Constitución y las leyes. / Tomado de Cubadebate.
Además, la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado, cuentan con la Dirección de Atención a la Población en:
Calle Barcelona, No. 109 (bajos) e/ Águila y Galiano, Centro Habana, La Habana.
Teléfonos: Pizarra: 78694200 Dirección: 78694228 y 78694399
Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Horario de atención a la población: De lunes a viernes de 09:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
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