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Para el cambio de titularidad se establecen las siguientes condiciones:

  • La cesión (el traspaso) de titularidad de un servicio solo podrá realizarse a favor de una persona que resida legalmente en la vivienda donde se encuentre instalado el servicio.
  • La transmisión de titularidad del Servicio Telefónico Básico en los casos de fallecimiento, presunción de muerte o ausencia definitiva del territorio nacional de su titular, se hará a favor de la persona natural previamente designada por éste, siempre que su domicilio legal coincida con la dirección donde está instalado el servicio, o sea propietario de la vivienda donde está instalado el mismo.

De no existir designación previa, o de existir se renuncie a este derecho, la titularidad del servicio se transmitirá a la persona natural a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda, en que se encuentre instalado el servicio telefónico.
Cuando la ley le otorga el mejor derecho a la vivienda a una persona cuyo domicilio legal no se corresponde con la dirección donde se encuentra instalado el servicio, ETECSA le transmitirá la titularidad del mismo, pudiendo el CLIENTE ceder la titularidad a favor de uno de los convivientes que posea domicilio legal en dicho inmueble.
Cuando existan varias personas naturales con igualdad de derecho y no alcanzarse acuerdo sobre quién asumirá la titularidad del servicio en un término de ciento veinte (120) días naturales a partir de realizada la notificación, ETECSA procederá a terminar el Contrato.

La Resolución Nº 176/2019 del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM)

La Resolución Nº 176/2019 del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM), la cual establece que el servicio telefónico se vincula a la vivienda donde se encuentra instalado, y no se trasladará en caso de que el titular cambie de domicilio

Los clientes, cuyo contrato haya sido suscrito antes de la puesta en vigor de la Resolución 176/2019 (8 de enero/2020), mantendrán el derecho a solicitar la continuidad de su servicio en un nuevo domicilio, mientras no ceda la titularidad del contrato.

Los clientes que suscriban contrato del servicio telefónico posterior a la entrada en vigor de la Resolución Nº 176/2019(8 de enero/2020) no tendrán la posibilidad de solicitar el traslado del servicio telefónico para un nuevo domicilio legal.

Cesión de la titularidad: Es el acto mediante el cual el titular de un servicio telefónico básico cede la titularidad a otra persona, deviniendo la misma en nuevo titular del servicio.


Trasmisión de titularidad: Es el acto mediante el cual se transmite la titularidad del servicio telefónico básico a partir del fallecimiento, presunción de muerte o salida definitiva del país de su titular, a otra persona que deviene en nueva titular del servicio, según lo regulado a estos efectos.

Al momento o con posterioridad a la firma del contrato, el titular del servicio puede designar a una persona natural que posea su domicilio legal donde se encuentra instalado el servicio, o sea propietario de dicha vivienda a la que se le transmitirá la titularidad del servicio en caso de fallecimiento, presunción de muerte o ausencia definitiva del territorio nacional del titular y podrá revocar esta designación en el momento en que lo considere oportuno.

Una persona podrá poseer la titularidad de dos servicios telefónicos solo en el caso de que uno de ellos se encuentre instalado en una vivienda donde resida legalmente, o sea su propietario, y el otro en una vivienda de su propiedad ubicada en una zona de descanso o veraneo.

En el momento en que lo estime oportuno, el titular de un servicio telefónico básico puede solicitar la cesión de la titularidad del servicio a favor de la persona natural que designe, siempre que la misma posea su domicilio legal en la dirección donde se encuentra instalado el servicio, o sea titular de dicha vivienda.

El titular y la persona designada deben acudir a la oficina comercial de ETECSA que atiende el servicio.

El titular debe acudir a hacer la solicitud a la oficina comercial de ETECSA de su lugar de residencia y la persona designada presentarse la oficina comercial de ETECSA que atiende el servicio.

  • Debe tener domicilio legal en la dirección donde se encuentra instalado el servicio telefónico.
  • No ser titular de otro servicio telefónico, excepto que el mismo se encuentre instalado en una vivienda de su propiedad ubicada en zona de descanso o veraneo.

ETECSA transmite la titularidad del Servicio Telefónico Básico en los casos de fallecimiento, presunción de muerte o ausencia definitiva del territorio nacional de su titular, a favor de la persona natural previamente designada por éste, siempre que su domicilio legal coincida con la dirección donde está instalado el servicio, o sea propietario de la vivienda donde está instalado el mismo.
De no existir designación previa, o de existir se renuncie a este derecho, la titularidad del servicio se transmitirá a la persona natural a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda en que se encuentre instalado el servicio telefónico.
Cuando la ley le otorga el mejor derecho a la vivienda a una persona cuyo domicilio legal no se corresponde con la dirección donde se encuentra instalado el servicio, ETECSA transmitirá la titularidad del mismo, pudiendo el CLIENTE ceder la titularidad a favor de uno de los convivientes que posea domicilio legal en dicho inmueble.
ETECSA terminará el contrato, cuando existan varias personas naturales con igualdad de derecho y no alcanzarse acuerdo sobre a quién le corresponde la titularidad del servicio en un término de ciento veinte (120) días naturales a partir de realizada la notificación por ETECSA.

  • El interesado debe acudir a las oficinas comerciales de ETECSA.
  • En caso de fallecimiento del titular, debe presentar el  Certificado de Defunción.
  • En caso de salida definitiva del país,  debe presentar el  certificado  emitido por Inmigración y Extranjería o certificación emitida por la Dirección de Identificación y Registro del Carnet de Identidad.

No tiene costo.

No existen invalidantes en ese sentido. Cualquier persona, incluidos los menores de edad, con sus representantes legales, pueden ser titulares del servicio telefónico.

En el caso en que se realice una permuta de viviendas que tengan teléfono instalado, se procederá a actualizar la titularidad de los servicios de cada vivienda a nombre del titular que tenga su domicilio legal en esa dirección.

El teléfono no es un bien, es un servicio vinculado a la vivienda, por lo que ante cambio de domicilio del titular, el servicio del cual dejará de ser titular se mantiene en la vivienda donde se encuentra instalado, correspondiéndole la titularidad a quien la ley le otorgue el mejor derecho sobre esta.

El titular puede nombrar un representante o apoderado mediante un poder notarial que le permite actuar en su nombre. El titular  menor de edad o con discapacidad será representado por sus padres o tutor. Los apoderados o tutores no pueden actuar afectando los intereses del poderdante o tutorado.

Para la realización de la cesión de titularidad se requiere la presentación de un Poder Especial que incluya expresamente esta facultad. En cualquier otro caso se requiere la autorización para representar al poderdante ante ETECSA.

Los poderes notariales confeccionados en el extranjero deben estar legalizados ante la representación diplomática de Cuba en ese país y protocolizados en Cuba en el MINREX.

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