1. Los procesos sucesorios de declaratoria de herederos, cuya acta se remite para su inscripción utilizando la vía descrita para la comunicaciones testamentarias en la fase anterior; autorización de escrituras de divorcio, adjudicaciones de bienes por herencia, de compraventa y donaciones de viviendas y vehículos, de descripción de obra, si las personas interesadas disponen de todos los documentos; actas de notoriedad y de subsanación de errores u omisiones de poca complejidad, siendo responsabilidad de los directores municipales de Justicia y de notarios principal, atendiendo a las características de la unidad garantizan el distanciamiento físico entre las personas.
2. Una vez modificada la Instrucción 4 de 29 de julio del MINJUS que deja sin efecto la disposición tercera en cuanto a la entrega de oficio por el notario de la certificación de matrimonio cuando sea este funcionario quien lo autoriza, después de demostrarse su inefectividad, generándose un gasto de recursos debido a que las personas no las recogen, en su lugar se dispone que los contrayentes pueden solicitar el servicio de obtención de la certificación por una tarifa de $ 15.00 pesos cubanos, debiéndose evaluar la modificación de la resolución que establece las tarifas notariales.
3.Implementar el servicio que prestará el notario, en su rol de colaborador del fisco, de confeccionar los modelos para el pago de los impuestos por concepto de ingresos personales y de transmisión de bienes y herencias en los actos que autorice, lo que impacta en la reducción de trámites, estableciéndose por este servicio una tarifa de $ 25.00 pesos cubanos, debiéndose evaluar la modificación de la resolución que establece las tarifas notariales.