Los clientes podrán reportar una queja por daño a la propiedad hasta el término de tres días hábiles (3) posteriores a la ocurrencia del hecho por las siguientes vías:
- Vía telefónica al número habilitado para las quejas de servicio en cada territorio
- Por vía personal o telefónica en las Oficinas Comerciales o en las UEB Municipales
Para presentar una reclamación por el cliente interesado y aceptar la misma por la Empresa Eléctrica, el inmueble, local, o lugar donde se produzca el daño de los equipos cuya reposición se reclama, debe tener instalaciones eléctricas básicas provistas de:
- Conductor neutro en todas las instalaciones del inmueble.
- Interruptor termomagnético (breaker) o fusibles en la protección principal.
- Tomacorrientes debidamente instalados, sin muestras de falso contacto.
- Conductores (cables) de calibre adecuado con sus empalmes correctamente realizados y aislados.
Si al momento de ocasionarse el daño se estableciere la inexistencia de los equipos de protección señalados, la Empresa Eléctrica no procederá a la reposición del equipo o a la reparación del daño.
Se consideran causales para que una reclamación por daños a la propiedad sea aceptada para su tramitación y evaluación, aquellas imputables a la actividad de la Empresa Eléctrica y que provengan exclusivamente de:
- Afectaciones del servicio eléctrico reportadas a la Empresa Eléctrica.
- Afectaciones del servicio eléctrico debidas a manipulaciones de apertura y cierre
- del circuito sin que medie entre ellas un tiempo mayor de tres minutos.
- Desconexión o conexión defectuosa (falso contacto) del “neutro” de la red.
- Desgaste o falta de mantenimiento de los materiales y equipos de las instalaciones
- de distribución.
La Empresa no aceptará reclamaciones por las siguientes razones:
- Cuando el daño se hubiere producido por fuerza mayor, caso fortuito o manipulación no autorizada de terceros a las instalaciones eléctricas de la Empresa.
- Por daños que se ocasionen por deficiencias en las instalaciones internas del inmueble del cliente.
- Por cualquier artificio utilizado por el cliente directa o indirectamente para cometer fraude, según el Decreto 260, y que las acciones para cometer dicho fraude constituyan la causa del daño de los equipos.
- Cuando se dañen refrigeradores cuyas máquinas hayan sido reparadas por particulares y no tengan garantía alguna en los talleres de reparación estatales.
- Por daños provocados por variaciones apreciables de voltaje ocasionadas por terceros o por el propio cliente al operar máquinas de soldar en su vivienda o en instalación próxima a la misma.
- Por daños provocados por descargas atmosféricas, desastres naturales, catástrofes, accidentes u otras causas ajenas a la actividad normal de la Empresa Eléctrica que afecten las redes eléctricas.
- De viviendas o servicios que se encuentren en tendederas.
Para ampliar la información usted puede consultar el documento: UC-CC 0009 Atención a daños a la Propiedad.