(Gaceta Oficial Extraordinaria 35 de 2018)
- Decreto Ley 354
- Modificativo de la Ley del Sistema Tributario.
- Se elimina la exoneración del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo hasta el 5to trabajador.
- Se incluye en la escala para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo de hasta 5 Trabajador Contratado considerando una remuneración mínima de un salario medio mensual.
- Se modifica una escala del 11 al 20, tres salarios mínimos.
- Se incluye a partir del 21, 6 salarios mínimos.
- Se especifica la exención del mes de la inscripción más tres meses siguientes.
- Se especifica además que no tendrán ese beneficio quienes asuman la titularidad de actividades económicas desarrolladas por otros TPCP como continuidad del negocio.
- Se elimina que las cuotas mínimas mensuales de las actividades que se incorporen al Régimen Simplificado se aprueban en la Ley del Presupuesto del Estado.
- Se agrupan 96 actividades en 28.
- Aplicar el Régimen General a 14 de las 28 actividades que se agrupan (sin contar las actividades de transporte) y a las 2 que se desprenden (Panadero-Dulcero y Servicio de Bar y Recreación).
Las 14 restantes aplicarán el Régimen Simplificado
- De las 96 actividades agrupadas, 2 pasan del Régimen General al Régimen Simplificado y 11 pasan de Régimen Simplificado al General.
- Resultado: De las 122 actividades que quedan aprobadas, 51 aportarán por el Régimen General (42 %) y 71 en Régimen Simplificado (58 %).
- Los contribuyentes que causen baja y en un período inferior a 24 meses se reincorporen al ejercicio de la misma actividad u otra de similar alcance, la cuota que tenían antes de causar baja, si esta es superior a la mínima establecida o a la aprobada por acuerdo del Consejo de la Administración.
- Mantener las cuotas mínimas de los actuales trabajadores contratados vinculados a los titulares que reciben incrementos en sus cuotas mensuales.
- Los nuevos trabajadores contratados aportan el 10 % de la cuota mínima mensual establecida en estas adecuaciones.
- Resolución 196 de 2018 MFP
- En el rango de hasta 2 mil 500pesos cubanos (CUP) mensuales, se mantiene la cuota consolidada mínima de 20 pesos. El CAM podrá incrementarla hasta el límite de 75.00 pesos.
- Se establecen las cuotas mensuales con tipos impositivos porcentuales:
- Más de 2,500 y hasta 5,000 pesos aplicarán un tipo impositivo del 3%.
- Más de 5,000 y hasta 7,000 pesos aplicarán un tipo impositivo del 5%.
- Más de 7,000 y hasta 9,000 pesos aplicarán un tipo impositivo del 10%.
- Más de 9,000 y hasta 17,000 pesos aplicarán un tipo impositivo del 15%.
- Más de 17,000 aplicarán un tipo impositivo del 20%.
- Resolución 197 de 2018 MFP
Obligatoriedad de las cuentas bancarias fiscales en las actividades de:
- Servicios Gastronómicos,
- Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, y
- Servicios Constructivos.
- Aspectos Generales
Todas las normas entran en vigor a los 150 días posteriores a su publicación. (7 de diciembre), a partir de esta fecha y por un plazo de hasta 90 días naturales posteriores, los trabajadores por cuenta propia deberán presentarse ante su órgano rector a los efectos de realizar las modificaciones que correspondan a la actividad que ejercen, debiendo actualizar también su situación fiscal en el Registro de Contribuyentes.