Se declaran los ingresos obtenidos en el período, de la comercialización de sus producciones agropecuarias:
- a través de la forma productiva con las que se vincula,
- derivados de las ventas directas que realice, luego de cumplir sus planes productivos o de los excedentes de producción.
Están gravados los ingresos efectivamente obtenidos por el productor, los que ha cobrado. No se incluyen los cheques pendientes de cobro u otros adeudos que no se hayan liquidado al productor.
Para la determinación de los ingresos imponibles se deducen de los ingresos brutos obtenidos:
- Mínimo exento 10 500.00 pesos.
- Reconocimiento del gasto hasta el 70% de los ingresos obtenidos.
- Tributos pagados asociados a la actividad, excepto el Impuesto por Ociosidad de las Tierras.
- Importe Mínimo del Impuesto.
- Escala progresiva del 10% al 45%.
Carga tributaria promedio 10%.
En relación con los gastos deducibles en el orden del 70% de los ingresos obtenidos, debe justificar con evidencia documental ante la ONAT, el 50 %; es decir, se exige la justificación de la mitad de los gastos deducidos.
Los documentos que justifican sus operaciones deben ser conservados por un período de 5 años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 d) de la Ley Tributaria.
Entre los gastos asociados a las actividades agropecuarias se identifican:
- Insumos del proceso productivo.
- Portadores energéticos y agua.
- Amortización de inversiones para el aseguramiento de la producción (implementos, maquinarias, sistemas de riego, posturas para plantaciones permanentes, entre otros).
- Pago de servicios recibidos de personas naturales y jurídicas.
- Pago a la fuerza de trabajo contratada.
- Pago de la fuerza de trabajo familiar vinculada al proceso productivo.
- Gastos de alimentación a la fuerza de trabajo.
- Pago de intereses bancarios.
- Pólizas de seguros.
Fecha de presentación de la Declaración jurada del Impuesto sobre Utilidades
- La DJ se paga en los bancos dentro de los primeros sesenta (60) días naturales con posterioridad al año fiscal.
- Se presenta aunque al liquidar el impuesto resulte que no debe hacer pago adicional al cierre del año. En estos casos la presenta directamente a la ONAT, o en los lugares que esta Oficina habilite a tales efectos.
- Exención de la presentación de la DJ a los usufructuarios:
- 2 años.
- 4 años, tierras infectadas de marabú.
- Pagos en exceso. Devoluciones de Ingresos.
- Si al descontar de los ingresos obtenidos los gastos propios de la actividad y los tributos pagados, sea inferior al mínimo exento (10 500.00 pesos), el contribuyente tiene el derecho a la devolución de la diferencia.