Las CCS quedan obligadas a la presentación anual, dentro del trimestre siguiente a la conclusión del año fiscal (1ro de enero al 31 de diciembre), una Declaración Jurada de las utilidades obtenidas durante tal período, mediante la cual calculan y pagan el Impuesto correspondiente.
A esta Declaración se adjuntan las constancias de retención y de pago del Impuesto sobre Utilidades que hayan realizado en el transcurso del año que se liquida.
La presentación de la Declaración Jurada es obligatoria, con independencia de que: se trate de personas exentas de su pago; que en el resultado de las operaciones hayan obtenido pérdidas; que no resulte impuesto a pagar o que en el año fiscal no se efectúen operaciones.
Las CCS están obligadas a presentar, de conjunto con la declaración jurada, los Estados Financieros, así como las correspondientes notas de balance, donde aparezcan los análisis por cada una de las cuentas.
De los pagos a cuentas
Las CCS, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 120 de la Ley Tributaria, sin perjuicio de la liquidación definitiva del año fiscal que corresponda mediante la declaración jurada, están obligados a efectuar, en sus tres (3) primeros trimestres, pagos parciales a cuenta del Impuesto, calculados con el tipo impositivo que corresponda a la utilidad imponible real que se obtenga cada trimestre.
Los pagos a cuenta se efectuarán en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, posteriores al período que corresponda a cada pago.
Los pagos a cuenta constituyen una facilidad para los contribuyentes, toda vez que adelantan la cuantía a pagar por este tributo al cierre del año, lo que evita acumular el importe total del tributo para el cierre del año y que se comprometa su liquidez.
De forma excepcional y en correspondencia con el cronograma de preparación de condiciones y de capacitación para la aplicación de este tributo, en el año 2018 las CCS estarán exceptuadas de realizar el pago a cuenta correspondiente a los dos primeros trimestres del año. En este sentido, el primer pago a cuenta lo ejecutarán en el mes de octubre, con base en el resultado acumulado al cierre del mes de septiembre.