Desde la entrada en vigor de la Ley Tributaria en el año 2013 y hasta el año 2017, como parte el tratamiento diferenciado que se ha venido otorgando a las formas productivas del sector agropecuario, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de las condiciones financieras de las mismas, se eximió a las CCS, del pago del Impuesto sobre Utilidades. Estos beneficios tributarios se aprobaron mediante la Ley No. 125 “Del Presupuesto del Estado para el 2018”, la cual dispuso la aplicación del Impuesto sobre Utilidades a las CCS, por lo que se incorporan en el presente año al cumplimiento de esta obligación tributaria.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 371 de la Ley Tributaria, las CCS pagarán este Impuesto aplicando un tipo impositivo de diecisiete punto cinco por ciento (17.5 %) sobre la utilidad neta imponible, siempre que más del cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos provengan de la comercialización de producciones agropecuarias y/o de la prestación de servicios vinculados a este sector; de lo contrario aplican el tipo impositivo de hasta el treinta y cinco por ciento (35%), establecido de forma general para el pago de este Impuesto.