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Preguntas y comentarios más frecuentes de la población respecto a las nuevas medidas tomadas y las adecuaciones tributarias debido al Covid-19.
Sobre exoneraciones.

1.¿Si soy arrendadora en divisa que debo hacer si ya no voy a tener clientes a partir de las medidas tomadas y en abril no habrá turismo?

Respuesta: Debe solicitar la exoneración a la Dirección de Trabajo de su municipio por las vías por ellos establecidas, reflejando sus datos generales, la actividad que ejerce y el periodo de suspensión que solicita, también no debe ir a la ONAT a realizar trámite de suspensión. Se suspende el pago de sus tributos, con excepción del pago de la Contribución a la Seguridad Social, el cual está aplazado hasta el 21 de diciembre.

2.Si soy TCP y deseo presentar la suspensión temporal de mi actividad, ¿cómo procedo?:

Respuesta: Debe solicitar la exoneración a la Dirección de Trabajo de su municipio por las vías por ellos establecidas, reflejando sus datos generales, la actividad que ejerce y el periodo de suspensión que solicita, también no debe ir a la ONAT a realizar trámite de suspensión, pues ellos emiten a la ONAT las suspensiones a través de conciliaciones. En el caso que usted se exonere debe informar también la suspensión de sus trabajadores contratados. Se suspende el pago de sus tributos, con excepción del pago de la Contribución a la Seguridad Social, el cual está aplazado hasta el 21 de diciembre.
Sobre vencimiento del beneficio de los 3 meses exentos del pago.

3.Si me fue otorgada la licencia para ejercer una actividad por cuenta propia, y en abril se vence el beneficio de los 3 meses, estoy afectado, pues en ese mes no tengo ingresos por la situación actual, que debe hacer.

Respuesta: En el caso de la exención de los 3 meses se interrumpe el vencimiento de la bonificación de los 3 meses para los TCP hasta que concluya las medidas dictadas por el país.
Sobre la Cuenta Bancaria Fiscal

4- En abril se vence el plazo de los 90 días para depositar en la cuenta fiscal el importe de dos cuotas, pero hasta el momento solo tuve un alquiler de dos días, los meses de marzo y abril están afectados por el corona virus. Al no obtener ingresos, no cuento con efectivo para realizar el depósito en la cuenta fiscal.

Respuesta: Todos los trámites están aplazados hasta después del 30 de abril, también se reduce a una cuota mensual el saldo mínimo de la cuenta bancaria fiscal y se autoriza su reposición hasta que se normalice la situación en el país.

5- Por la situación actual necesito hacer uso de lo depositado en la Cuenta bancaria Fiscal, ¿puedo hacerlo?

Respuesta: Usted puede hacer uso de sus ingresos de la Cuenta bancaria Fiscal, y se reduce a una cuota mensual el saldo mínimo de la cuenta bancaria fiscal y se autoriza su reposición hasta que se normalice la situación en el país.
Sobre la declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales.

4.¿La presentación de la declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales se pospuso?

Respuesta: Si, se encuentran aplazados hasta después del 30 de abril todos los trámites en las oficinas de la ONAT, para evitar concurrencia de personas en las sucursales bancarias y oficinas de la ONAT. Puede pagar por transfermóvil u otra plataforma de pago digital de tener acceso a ellas pero evite ir al banco, usted puede esperar si lo desea hasta que cambie el escenario.

5.Por qué vías puedo obtener información sobre las medidas que ha tomado el país por el Coronavirus

Respuesta: Los contactos tanto de teléfonos como de correos electrónicos de todas las oficinas del país, están publicados en las redes sociales, en el sitio web www.onat.gob.cu. en los murales y en el exterior de todas las oficinas. Se brindan todas las facilidades que ofrece la ONAT para evitar la afluencia de personas a las oficinas, como es la potenciación de todos los servicios vía digital y telefónica.

6.En el caso de los artistas y comunicadores sociales que medidas se ha tomado para la presentación de la declaración jurada, ¿qué debemos hacer al respecto?

Respuesta: Se prorroga la presentación de la declaración y pago del Impuesto sobre Ingresos Personales de los trabajadores por cuenta propia, sector artístico, comunicadores sociales y personal que recibe gratificaciones extendiéndose la Campaña hasta después del 30 de abril.

7.¿Se podrán solicitar aplazamiento del pago de la declaración jurada para los artistas? ¿Cuáles son las condiciones para solicitarlo?

Respuesta: Si, este se puede realizar por solicitud propia, siempre que se justifique como causa las afectaciones causadas por la enfermedad, y con plazos que no superen el 30 de diciembre del 2020. Se elimina el 1% de interés de aplazamiento
Sobre la disminución de las cuotas mensuales del impuesto sobre ingresos personales.

8.¿Si tengo una actividad por cuenta propia y me he visto afectado por la situación que atraviesa el país y han bajado las ventas en mi negocio, como poder pagar mis impuestos?

Respuesta: Los gobiernos territoriales tienen la facultad de reducir hasta un 50% las cuotas mensuales de aquellas actividades que se afecten, en función de las medidas que se adopten de forma gradual, se hacen por dos vías:
Por decisión del Gobierno del territorio
Por solicitud propia del contribuyente.
En ninguno de los dos casos los contribuyentes tienen que ir a las oficinas de la ONAT.
Sobre la declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales. Sector Agropecuario.

9.Soy campesino y debo declarar mis ingresos del año anterior, ¿cómo puedo realizarlo? ¿Perderé la bonificación por el pronto pago?

Respuesta: Como medida se extendió el término de la bonificación por pronto pago para el Impuesto sobre Ingresos Personales del sector agropecuario.
Sobre Declaración Jurada del impuesto sobre Utilidades.

10.¿Para el pago del impuesto sobre utilidades, se mantiene el término para el pago de este impuesto?

Respuesta: Si, se mantiene el término de la campaña del impuesto sobre Utilidades hasta el 31 de marzo, teniendo en cuenta que usted declara sobre el ejercicio fiscal del año 2019. La mayoría de las personas jurídicas pueden hacer uso de las pasarelas de pago digitales, para realizar el pago.

11.¿Cómo puedo solicitar la reducción del tipo impositivo para este impuesto para los pagos a cuenta del primer trimestre del 2020?

Respuesta: Se solicita por el contribuyente, explicando la situación financiera que presenta asociada a las afectaciones por la enfermedad. Se presenta en la oficina municipal y se tramita para su aprobación por el MFP.

 Sobre el pago de los tributos de las Personas Naturales.

12.Me corresponde pagar antes del 20 de abril las obligaciones de marzo, pero no se puede acudir al banco, ¿cómo hago?

Respuesta: Todos los pagos están aplazados hasta después del 30 de abril. Puede utilizar las plataformas de pago digitales del banco.

13.Si como arrendadora de vivienda de dos habitaciones, solo voy a continuar arrendando una, ¿cómo procedo?

Respuesta: Debe dirigirse a la Dirección de Trabajo de su municipio y solicitar modificar su objeto de arrendamiento, de dos habitaciones a una. Con esta modificación, la ONAT recibe del órgano rector la información y usted solo pagaría la cuota mensual por una habitación, o sea por la que mantiene trabajando.

14.Soy titular de dos actividades del trabajo por cuenta propia, una de ellas es arrendamiento, la cual está afectada por la situación actual y la otra no se afecta, ¿puedo exonerarme por una sola actividad?

Respuesta: Si puede exonerarse una sola actividad, para ellos debe dirigirse a la Dirección de Trabajo de su municipio y solicitar la exoneración de esa actividad. Continúa trabajando en la otra actividad, manteniéndose en Régimen General, por lo que por esa actividad paga todos los tributos vinculados a esos ingresos.

15.Tengo un aplazamiento de pago desde inicios de año, me corresponde pagar un plazo ahora el 10 de abril, ¿también puedo pagar después del 30 de abril sin que esto afecte mis plazos?

Respuesta: Si, puede pagar después dl 30 de abril, todos los pagos de personas naturales están aplazados hasta después de esta fecha. Puede utilizar las plataformas de pago digitales del banco.

16.Recibo gratificaciones y me corresponde hacer el pago del 5%, ¿también puedo pagar después del 30 de abril sin recargo por mora?
Respuesta: Si, puede pagar después dl 30 de abril, todos los pagos de personas naturales están aplazados hasta después de esta fecha. Puede utilizar las plataformas digitales de pago del banco.

(Gaceta Oficial Extraordinaria 35 de 2018)

  • Decreto Ley 354
  • Modificativo de la Ley del Sistema Tributario.
  • Se elimina la exoneración del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo hasta el 5to trabajador.
  • Se incluye en la escala para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo de hasta 5 Trabajador Contratado considerando una remuneración mínima de un salario medio mensual.
  • Se modifica una escala del 11 al 20, tres salarios mínimos.
  • Se incluye a partir del 21, 6 salarios mínimos.
  • Se especifica la exención del mes de la inscripción más tres meses siguientes.
  • Se especifica además que no tendrán ese beneficio quienes asuman la titularidad de actividades económicas desarrolladas por otros TPCP como continuidad del negocio.
  • Se elimina que las cuotas mínimas mensuales de las actividades que se incorporen al Régimen Simplificado se aprueban en la Ley del Presupuesto del Estado.
  • Se agrupan 96 actividades en 28. 
  • Aplicar el Régimen General a 14 de las 28 actividades que se agrupan (sin contar las actividades de transporte) y a las 2 que se desprenden (Panadero-Dulcero y Servicio de Bar y Recreación).

Las 14 restantes aplicarán el Régimen Simplificado

  • De las 96 actividades agrupadas, 2 pasan del Régimen General al Régimen Simplificado y 11 pasan de Régimen Simplificado al General.
  • Resultado: De las 122 actividades que quedan aprobadas, 51 aportarán por el Régimen General (42 %) y 71 en Régimen Simplificado (58 %).
  • Los contribuyentes que causen baja y en un período inferior a 24 meses se reincorporen al ejercicio de la misma actividad u otra de similar alcance, la cuota que tenían antes de causar baja, si esta es superior a la mínima establecida o a la aprobada por acuerdo del Consejo de la Administración.
  • Mantener las cuotas mínimas de los actuales trabajadores contratados vinculados a los titulares que reciben incrementos en sus cuotas mensuales.
  • Los nuevos trabajadores contratados aportan el 10 % de la cuota mínima mensual establecida en estas adecuaciones.
  • Resolución 196 de 2018 MFP
    • En el rango de hasta 2 mil 500pesos cubanos (CUP) mensuales, se mantiene la cuota consolidada mínima de 20 pesos. El CAM podrá incrementarla hasta el límite de 75.00 pesos.
    • Se establecen las cuotas mensuales con tipos impositivos porcentuales:
    • Más de 2,500 y hasta 5,000 pesos aplicarán un tipo impositivo del 3%.
    • Más de 5,000 y hasta 7,000 pesos aplicarán un tipo impositivo del 5%.
    • Más de 7,000 y hasta 9,000 pesos aplicarán un tipo impositivo del 10%.
    • Más de 9,000 y hasta 17,000 pesos aplicarán un tipo impositivo del 15%.
    • Más de 17,000 aplicarán un tipo impositivo del 20%.
  • Resolución 197 de 2018 MFP

Obligatoriedad de las cuentas bancarias fiscales en  las actividades de:

  • Servicios Gastronómicos,
  • Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, y
  • Servicios Constructivos.
  • Aspectos Generales

Todas las normas entran en vigor a los 150 días posteriores a su publicación. (7 de diciembre), a partir de esta fecha y por un plazo de hasta 90 días naturales posteriores, los trabajadores por cuenta propia deberán presentarse ante su órgano rector a los efectos de realizar las modificaciones que correspondan a la actividad que ejercen, debiendo actualizar también su situación fiscal en el Registro de Contribuyentes.

La declaración jurada, es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto del tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria; quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta.

PLAZOS DE PRESENTACION

Declaración de Tributos.

Impuesto sobre los Ingresos Personales

enero a 30 abril

Impuesto sobre Utilidades

enero a 31 de marzo

Aportes de Ingresos no Tributarios

enero a 31 de mayo

Pago de tributos. Año Fiscal en curso

Transporte Terrestre

enero a 30 de septiembre

Embarcaciones

enero a 30 de septiembre

 

 

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA DE INGRESOS PERSONALES:

  • Trabajadores por Cuenta Propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
  • Personal que labora en sucursales extranjeras.

¿Dónde se presenta la declaración jurada?

Todas las Declaraciones Juradas se presentan, con independencia de su resultado, en las oficinas municipales de la Administración Tributaria, puede depositarla en el buzón habilitado en las oficinas tributarias, enviarla por correo certificado a la ONAT o entregarla personalmente si va a presentar un convenio de aplazamiento porque no cuenta con dinero suficiente para liquidar el impuesto o si es artista o comunicador social y va a solicitar la bonificación de hasta un 30% de los ingresos obtenidos porque existe un incremento de su carga financiera. Antes de depositarla debe asegurarse de haber llenado los 2 originales, sin borrones ni tachaduras, es importante que compruebe que los datos consignados y los cálculos sean correctos, deberá comprobar que ambas DJ sean firmadas por el contribuyente y la fecha. Si la Declaración Jurada no cumple con estos requisitos será rechazada.

¿Donde se efectúa el pago?

El pago se realizará en las sucursales bancarias presentando el vector fiscal o mediante los modelos RC-04 A (Vector Fiscal-Persona Natural) o CR-09 y RC-05 (Identificación Fiscal Única).

MODELO DJ-08 (herramienta digital)

La DJ-08 EXCEL es una aplicación informática que le ayuda a calcular y llenar su declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

Este año puede imprimir y presentar en la ONAT el modelo llenado mediante esta herramienta informática.

Puede obtenerla por diferentes vías: ahora mismo en nuestro sitio web, en las oficinas tributarias -se le copia en una memoria-, por la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios www.mfp.cu

Los trabajadores por cuenta propia pueden descontar ahora año un 10% más de gastos. Resolución 20 del 2016 del MFP. Son gastos deducibles, los propios del ejercicio de la actividad, deberá haberse incurrido realmente en ellos y estar debidamente justificados y amparados por la documentación requerida.

Si la Declaración Jurada es rechazada por errores, por la administración tributaria, es equivalente a que no fue presentada, en este caso, la oficina le comunicará que debe presentar una nueva declaración antes del vencimiento del período voluntario de pago.

Dentro de la presentación voluntaria el contribuyente podrá rectificar su declaración jurada cuantas veces lo estime, sin imponérsele sanción.

CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR DECLARACION JURADA O SUBDECLARAR

Si no realiza la presentación de la DJ en el periodo voluntario establecido, se convierte en omiso. Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según el Decreto No. 308, Artículo 119, inciso f).

El contribuyente declara bajo juramento la veracidad de la información que consigna en la DJ y puede ser sancionado si no la presenta o plasma en ella datos inexactos, incompletos o fraudulentos.

Una vez notificada la omisión, está obligado a presentar el modelo en un término de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le aplicará una nueva multa que puede ascender a 5000 pesos.

Si declara ingresos inferiores a los realmente obtenidos se convierte en subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado Decreto.

Se declaran los ingresos obtenidos en el período, de la comercialización de sus producciones agropecuarias:

  • a través de la forma productiva con las que se vincula,
  • derivados de las ventas directas que realice, luego de cumplir sus planes productivos o de los excedentes de producción.

Están gravados los ingresos efectivamente obtenidos por el productor, los que ha cobrado. No se incluyen los cheques pendientes de cobro u otros adeudos que no se hayan liquidado al productor.

Para la determinación de los ingresos imponibles se deducen de los ingresos brutos obtenidos:

  • Mínimo exento 10 500.00 pesos.
  • Reconocimiento del gasto hasta el 70% de los ingresos obtenidos.
  • Tributos pagados asociados a la actividad, excepto el Impuesto por Ociosidad de las Tierras.
  • Importe Mínimo del Impuesto.
  • Escala progresiva del 10% al 45%.

Carga tributaria promedio 10%.        

En relación con los gastos deducibles en el orden del 70% de los ingresos obtenidos, debe justificar con evidencia documental ante la ONAT, el 50 %; es decir, se exige la justificación de la mitad de los gastos deducidos.

Los documentos que justifican sus operaciones deben ser conservados por un período de          5 años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 d) de la Ley Tributaria.

Entre los gastos asociados a las actividades agropecuarias se identifican:

  1. Insumos del proceso productivo.
  2. Portadores energéticos y agua.
  3. Amortización de inversiones para el aseguramiento de la producción (implementos, maquinarias, sistemas de riego, posturas para plantaciones permanentes, entre otros).
  4. Pago de servicios recibidos de personas naturales y jurídicas.
  5. Pago a la fuerza de trabajo contratada.
  6. Pago de la fuerza de trabajo familiar vinculada al proceso productivo.
  7. Gastos de alimentación a la fuerza de trabajo.
  8. Pago de intereses bancarios.
  9. Pólizas de seguros.

Fecha de presentación de la Declaración jurada del Impuesto sobre Utilidades

  • La DJ se paga en los bancos dentro de los primeros sesenta (60) días naturales con posterioridad al año fiscal.
  • Se presenta aunque al liquidar el impuesto resulte que no debe hacer pago adicional al cierre del año. En estos casos la presenta directamente a la ONAT, o en los lugares que esta Oficina habilite a tales efectos.
  • Exención de la presentación de la DJ a los usufructuarios:
    • 2 años.
    • 4 años, tierras infectadas de marabú.
  • Pagos en exceso. Devoluciones de Ingresos.
  • Si al descontar de los ingresos obtenidos los gastos propios de la actividad y los tributos pagados, sea inferior al mínimo exento (10 500.00 pesos), el contribuyente tiene el derecho a la devolución de la diferencia.

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