En este seguro la cobertura principal es por daños materiales, debiéndose contratar al menos uno de los riesgos que la integran: Incendio, Rayo, Explosión y Transporte, Choque o Vuelco, Sustracción y Cubierta Comprensiva.
- Incendio, Rayo, Explosión y Transporte:Salvo las exclusiones, se cubren los daños o pérdidas materiales que pueda sufrir el vehículo asegurado, incluyendo sus partes y piezas, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transportación, como consecuencia de Incendio, Rayo, Explosión y Transporte.
- Choque o vuelco:Por la colisión directa y violenta con cualquier vehículo, objeto, persona, animal, desnivel de la vía pública, así como el vuelco o despeñamiento del vehículo. Entiéndase el Choque contra desniveles de la vía pública, aquellos casos en que el vehículo durante su trayectoria se impacta directa y bruscamente contra cualquier badén, zanja, hueco, bache, montículo o alcantarilla, entre otros, provocándole severos daños al mismo, generalmente en su parte inferior, de delante hacia atrás.
- Sustracciones:Por robo, hurto, apropiación indebida y sustracción del vehículo asegurado para usarlo. Queda excluido el hurto del vehículo asegurado cuando este sea una motocicleta, motoneta o triciclo de motor.
- Cubierta Comprensiva:Por la acción directa e inmediata de ciclón, manga o torbellino de viento, tornado, ras de mar, granizadas, lluvias, inundación por los anteriores eventos, terremoto, desplome total o parcial de edificaciones, caída de naves aéreas u objetos, aves, desórdenes públicos, acciones intencionales o negligentes de terceros y desnivel de la vía pública, que no haya sido tipificado como riesgo de choque.
La cobertura adicional de Responsabilidad Civil está condicionada a la contratación de algunos de los riesgos contenidos en la cobertura básica de Daños Materiales, donde la Aseguradora cubre la responsabilidad civil del Asegurado ante los daños ocasionados a una tercera persona derivados de un accidente acaecido con el vehículo asegurado.
A los efectos de esta cobertura se entiende por daños a un tercero:
- Daños a la propiedad ajena:los causados accidentalmente por el vehículo asegurado a la propiedad de terceros, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.
- Lesiones corporales o muerte:las causadas accidentalmente por el vehículo asegurado a terceras personas, hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares.
La ESEN considerará, como si fuera el asegurado, a cualquier otra persona que conduciendo el vehículo asegurado con conocimiento y consentimiento de aquel, provoque daños a terceros, siempre que dicho conductor observe, cumpla y se sujete a los términos y condiciones del contrato, así como extenderá la cobertura de Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado en la conducción de cualquier otro vehículo que no sea de su propiedad.
Exclusiones:
No se indemnizarán las consecuencias de los siguientes hechos:
- Actos cometidos intencionalmente por el Asegurado, su representante, cónyuge o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Los daños o pérdidas materiales producidas antes de la concertación de la Póliza, o durante la suspensión de los efectos de cualquier cobertura, o por falta de pago de las primas en las fechas establecidas.
- Los daños o pérdidas materiales derivados de la mera acción del tiempo, o del deterioro del vehículo asegurado por falta de mantenimiento y conservación.
- Los daños o pérdidas ocasionadas a los animales y objetos propiedad del Asegurado o de terceros, mientras se encuentren o sean transportados en el vehículo asegurado.
- Los accidentes ocurridos mientras el vehículo asegurado sea utilizado en circuitos, carreras o concursos semejantes o en pruebas preparatorias para dichos eventos, o mientras sea destinado a prácticas de aprendizaje o de entrenamiento, o cuando sea utilizado para la perpetración de un delito, o en el transporte de explosivos, materias tóxicas o inflamables, o utilizado de forma diferente a la declarada por el Asegurado o Tomador al contratar el seguro.
- Los daños causados por pérdidas de beneficios y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
- Los daños que sufra el vehículo que, directa o indirectamente, fueran originados o agravados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Guerra declarada o no, invasión, actos de enemigos extranjeros, motín, conmoción civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición o hechos que las leyes califiquen como delitos contra la Seguridad Interior del Estado, así como la aplicación del Estado de Emergencia por consecuencia de los mismos.
- No hubiere cumplido con la carga de la prueba o lo hiciere de forma insuficiente, al efecto de conocer fehacientemente sobre la ocurrencia del siniestro, sus causas, grado de responsabilidad del Asegurado o conductor del vehículo asegurado y cualquier otro elemento o circunstancias concurrentes en el evento dañoso.
Además se excluyen, para los riesgos de Incendio, Rayo, Explosión, Transporte, Choque, vuelco y Cubierta Comprensiva los siguientes hechos:
- Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez, o estando afectado para conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo las influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otros de efectos similares.
- La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado, o que teniéndola, no se corresponda con la categoría del vehículo asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o suspensión de la licencia de conducción.
- La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
- Los daños acontecidos durante la transportación de carga o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
- La violación de las disposiciones legales vigentes relativas al eficiente estado técnico y seguridad del vehículo en ocasión de conducirlo por la vía pública.
- Los daños a los neumáticos y cámaras como consecuencia de pinchaduras y reventones, salvo que sea el resultado directo de un accidente que haya afectado también otras partes del vehículo.
Se excluye para el riesgo de Cubierta Comprensiva:
- Los daños o pérdidas ocasionados por fenómenos meteorológicos al vehículo objeto de seguro cuando el Asegurado o Tomador no hubiere tomado con tiempo de antelación las medidas preventivas suficientes para preservar el bien, evitar los daños o aminorar sus consecuencias, en correspondencia con las orientaciones y regulaciones establecidas por las autoridades del tránsito, la Defensa Civil y el Instituto de Meteorología, según corresponda.
- Los daños por admisión de agua en el motor, al estar estacionado o al transitar con el vehículo asegurado a través de una inundación.
- Los daños ocasionados al motor y agregados mecánicos, producto del consumo de combustible contaminado.
Se excluye para la cobertura de Responsabilidad Civil:
- Conducir el vehículo asegurado en estado de embriaguez, o estando afectado para conducir por haber ingerido bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo las influencias de drogas, tóxicos, estupefacientes o sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otros de efectos similares.
- La carencia de licencia de conducción del conductor del vehículo asegurado, o que teniéndola, no se corresponda con la categoría del vehículo asegurado; así como el quebrantamiento de la sanción de privación o suspensión de la licencia de conducción.
- La violación de las disposiciones legales vigentes en cuanto a requisitos y número de personas transportadas conforme a la capacidad del vehículo asegurado, el peso, medida o pasajeros en lugares no aptos para tal fin, o en vehículos no autorizados oficialmente para prestar ese servicio.
- Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado y a los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado o conductor; así como los del cónyuge o familiares del Asegurado, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Los daños sufridos por el vehículo asegurado, así como por los objetos transportados en él.
- Los daños de los que sea responsable un tercero por el que no esté obligado a responder el Asegurado.
- Las obligaciones del Asegurado, derivadas de una relación laboral.
Formas de contratación:
Este seguro puede con contratarse tanto en moneda nacional (CUP) como en moneda libremente convertible (CUC).
Contratación en CUC:
Se asegurarán todos los vehículos sin importar año de fabricación, marca, ni modelo, siempre y cuando la inspección técnica realizada al vehículo previamente haya obtenido la calificación de Bueno.
Las personas naturales cubanas, solo podrán contratar la cobertura básica de Daños Materiales. No se admitirá, bajo esta póliza, la R/C en divisa ni en pesos cubanos.
Las personas naturales extranjeras deberán abonar las primas de ambas coberturas (Daños materiales y R/C), en pesos convertibles.
El valor asegurado de los vehículos y sus accesorios será el importe reflejado en las correspondientes facturas de compraventa. En caso de no poseer factura de compraventa del vehículo o que ésta tenga un valor inferior a 6000, el valor asegurado mínimo es de 6000 CUC. Calcule su seguro
Contratación en CUP:
Si desea contratar este seguro en Pesos Cubanos, puede optar por una de las tres modalidades siguientes:
COBERTURA EN BASE A INDEMNIZACIÓN
Bajo esta modalidad el Asegurado sólo recibirá como prestación, una indemnización, sea total o parcial, en pesos cubanos. Calcule su seguro en esta modalidad.
COBERTURA EN BASE A REPOSICIÓN
Esta modalidad NO tiene por objeto indemnizar al Asegurado ante la ocurrencia de daños o pérdidas parciales (daños leves), sino su función es REPONER el vehículo siniestrado cuando sea declarado baja técnica o que su carrocería no sea reparable y se cumplan todos los requisitos para acceder a la Reposición. Sin embargo, la Aseguradora da la posibilidad de que si no se cumplieran todos los requerimientos exigidos, el Asegurado tiene derecho a recibir la indemnización que corresponda por tasación, siempre que no se tipifique una exclusión de la póliza.
Bajo esta modalidad el Asegurado puede contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil y ser indemnizado el tercero perjudicado por parte de La Aseguradora hasta los límites contratados. Calcule su seguro en esta modalidad.
COBERTURA TODO RIESGO
Es un seguro más completo, combinación de las dos modalidades anteriores, que brinda cobertura ante pérdidas parciales, bajas técnicas y carrocerías no reparables, con derecho a reposición, de cumplirse los requisitos exigidos. Calcule su seguro en esta modalidad.
En cualquiera de estas tres modalidades los valores a asegurar tendrán un límite mínimo de 9400 y un máximo de 12000 pesos cubanos.
No se brindará cobertura de seguro a los accesorios de autos como equipos de audio (radios, reproductoras de cassette o CD), bocinas de audio, sistemas de alarma y todos aquellos elementos de mejora u ornato incorporados al vehículo con posterioridad a su salida del centro de venta.