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Las funciones que otorga la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, al Instituto Nacional de la Vivienda y a su Presidente, son asumidas por el Ministerio de la Construcción y su Ministro.
Es importante que el que solicite un trámite ante las unidades organizativas del Sistema de la Vivienda, al ser notificado, tenga en cuenta lo contenido en las resoluciones administrativas, así como la veracidad de las generales brindadas.
Para la mayoría de los trámites se puede utilizar representación, que puede ser: Legal, cuando los padres o tutores representan a personas que no tienen la capacidad de obrar; o voluntaria cuando teniéndola, el titular decide nombrar un representante que puede ser un abogado de bufetes o un apoderado por contrato formalizado ante notario. En cualquier caso, el representante legal debe solicitar el Auto de Utilidad y Necesidad ante la Fiscalía el cual es emitido por el Tribunal.
En los supuestos que los titulares de viviendas tengan una determinada deuda por concepto del pago del inmueble es menester acreditar la condición de estar al día en el pago o haber liquidado la deuda, mediante documento que emite previamente la sucursal bancaria. Este punto se repite para todos los trámites.
Los trámites se solicitan a través de los representantes de las áreas especializadas que actúan en las oficinas de trámites (en los municipios que no tienen oficinas de trámites el especialista radica en la propia área especializada).
Los pronunciamientos de las direcciones de la vivienda tienen reclamación por vía judicial ante el Tribunal Provincial Popular correspondiente y contra lo resuelto por éste procede recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular, La reclamación al Tribunal Provincial procede dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.
Declaraciones y Ceses de Viviendas Vinculadas y medios básicos de las entidades subordinadas al Poder Popular
Al solicitar la declaración de vivienda vinculada o medio básico se aporta los documentos siguientes:
- Solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico formulada por el jefe de la entidad que las posee
- Escrito argumentando la utilización de la vivienda.
- Modelo de solicitud de declaración de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las entidades.
- Si la vivienda no es de nueva construcción, el documento que acredita la asignación por el Consejo de la Administración Municipal.
- Para el caso de viviendas de reciente terminación por la propia entidad, el Certifico de Habitable; y
- En caso de locales convertidos en viviendas por cambio de uso, el documento que acredite su aprobación
Al solicitar el cese de vivienda vinculada o medio básico se acompañan los documentos siguientes:
- Solicitud de cese de vivienda vinculada o medio básico debidamente fundamentada.
- Modelo de solicitud de cese de vivienda vinculada o medio básico, que lo aporta cada una de las Entidades.
- Descripción y tasación de la vivienda
En el caso de cese de la condición de vivienda vinculada y transferencia de la propiedad se solicita además de los aspectos anteriores:
- Contrato de arrendamiento firmado por la entidad y el arrendatario.
- Resolución que declaró en su momento la vivienda vinculada.
- Documentos acreditativos del pago de las mensualidades establecidas.
- Todo esto siempre que no existan ocupaciones, cambio de uso, acciones constructivas y otra índole de carácter ilegal en la vivienda, que lo impida.
En los casos de viviendas vinculadas pueden transferirse en propiedad cumplido el término de 15 años cumplido el pago de la totalidad de las 180 mensualidades (precio legal).
En caso de las viviendas medio básicos pueden ser transferidas en propiedad según términos que se establecen proceso de depuración por una sola vez.
En los casos de los arrendatarios de viviendas vinculadas que su contrato esté confeccionado por 20 años (240 mensualidades) y quieran continuar se les respeta su decisión y se tiene en cuenta el 50% del precio legal
Toda esta documentación debe ser entregada en el Grupo de Administración Provincial por los asesores jurídicos de las Entidades subordinadas al Poder Popular una vez que los técnicos en los municipios avalen cada expediente.
Litigios y otras reclamaciones de derechos
Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo lV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:
El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.
No son competencia del Sistema de la Vivienda.
. Las cuestiones relacionadas con servidumbres de paso y relaciones de vecindad en general, las cuales son atendidas directamente por los Tribunales Populares.
. Los litigios y reclamaciones de derecho relacionados con la propiedad de la vivienda que se acredite con documento judiciales o notariales, incluidas las permutas y divisiones obligatorias, que son competencia de los Tribunales.
. Los litigios y reclamaciones de derecho en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie y medidas y linderos, que son competencia de las Direcciones Municipales de Planificación Física.
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