A partir del 25 de noviembre de este año, se realizará el proceso de inscripción general de todos los ciclomotores que circulan en el país, según la resolución 35/2019 del Ministerio del Interior (Minint) publicada en la Gaceta Oficial de la República No. 79 ordinaria.
Se inscribirán los ciclomotores con apariencia de motocicleta o de bicicletas eléctricas y los de 3 y 4 ruedas, que estén aptos para circular.
Las carriolas eléctricas, bicicletas eléctricas de juguete y los Segway, deben cumplir el artículo 117 de la Ley 109, es decir, no podrán circular por la calzada, y deben hacerlo en zonas de recreación o en vías cerradas a tal efecto, por lo que no se inscriben. Igual tratamiento se dará a las sillas de rueda eléctricas, ya que, a los efectos de la ley, son medios auxiliares de los peatones discapacitados.
Ciclomotores de combustión interna personas naturales
Se convoca a las personas naturales poseedoras de ciclomotores de combustión interna, excepcionalmente y por única vez, a presentar estos medios desde el 25 de noviembre de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, según fechas previstas en convocatoria por municipios.
Los medios están obligados a concurrir en este término, y los que no lo hagan pierden la oportunidad de regularizarse, por lo que no serán inscriptos y, por tanto, no podrán circular.
Ciclomotores de combustión interna personas jurídicas
Deben presentarse desde el 2 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, según fechas previstas en convocatoria por municipios.
Ciclomotores eléctricos personas naturales
Deben presentarse desde el 4 de mayo de 2020 hasta el 27 febrero de 2021, según fechas previstas en convocatoria por municipios.
Ciclomotores eléctricos personas jurídicas
Deben presentarse desde el 1ro de marzo hasta el 31 de mayo de 2021, según fechas previstas en convocatoria por municipios.
Requisitos a presentar para realizar el trámite
Carné de identidad o documento oficial de identificación (personas naturales) y credencial de representante acreditado ante el Registro de Vehículos (personas jurídicas).
Presentar el ciclomotor para realizar inspección en buen estado técnico y de limpieza.
$45.00 pesos en sellos de timbre: $40.00 por la inscripción inicial (Incluye la licencia de circulación y chapa de identificación) y $5.00 por la pegatina. Se exigirán en CUC o CUP de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Entregar toda la documentación que se detalla a continuación.
Documentos a presentar para la inscripción y otorgamiento de chapas de identificación de los ciclomotores:
Factura de compra o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora, para los adquiridos en el país.
Certificado de importación o el modelo de solicitud de inscripción emitidos por la Aduana General de la República, para los importados.
Los que no posean la documentación anterior o ésta conste a nombre de otra persona, deberán realizar una declaración jurada ante el funcionario, acreditando la posesión lícita del medio, la forma y fecha de adquisición, y los datos registrales (Ver Modelo Anexo).
En caso de que el poseedor legal de un vehículo sea una persona natural y se encuentre imposibilitado de concurrir personalmente, se autorizará a realizar el trámite a otra persona mayor de 18 años, previa identificación mediante su carné de identidad, siempre que concurra, y se demuestre algunas de las situaciones que se expresan a continuación:
Fuera del territorio nacional en misión oficial de trabajo o estudio:
Presentar Escritura Notarial de Poder Especial, o documento oficial emitido por la dirección del Organismo al cual pertenece o representa el poseedor legal, que especifique los datos de identificación de la persona que se autoriza a inscribir el ciclomotor.
Fuera del territorio nacional por asuntos personales con la categoría de Permiso de Residencia o de Viaje al Exterior, o Salida Indefinida:
Presentar Escritura Notarial de Poder Especial expedido previamente en Cuba o Poder Especial emitido por la representación consular cubana, debidamente protocolizado en el MINREX, en que se consigne la persona autorizada por el poseedor legal a inscribir el ciclomotor.
Incapacitado para realizar trámites legales:
Presentar carné de identidad del poseedor legal y documento judicial que avale la incapacidad física o mental del poseedor legal del vehículo; o dictamen médico actualizado en caso de otra patología que lo inhabilite a realizar el trámite.
Recluido en prisión:
Presentar Escritura Notarial de Poder Especial, en que se consigne la persona autorizada por el poseedor legal a inscribir el ciclomotor.
Hospitalizado:
Presentar Escritura Notarial de Poder Especial, en que se consigne la persona autorizada por el poseedor legal a inscribir el ciclomotor.
ACLARACIONES:
La reservación de turnos para el trámite de inscripción se realizará de forma presencial o vía telefónica, a título personal del interesado, el que deberá ofrecer sus datos identificativos.
Si al realizar la inspección técnica, existen dudas respecto a si el medio es un ciclomotor o una motocicleta, se remitirá al Grupo Provincial del MITRANS, el que dictaminará su potencia, si es eléctrico, o su cilindrada, si es de combustión interna, así como su velocidad, y definirá la clase de este.
Los que sean dictaminados como motocicletas y no sobrepasen los 60 CC, para los de combustión interna, y 1500 Watts, para los eléctricos, se inscribirán como motocicletas, de manera excepcional. Los que superen los límites anteriores no se inscribirán y, por tanto, no podrán circular.
Los ciclomotores que tienen cambio de propulsión de eléctrico a combustión interna se inscribirán por única vez, de manera excepcional, y siempre que se trate de una unidad diseñada para ciclomotores.
Los medios a que se refiere el párrafo anterior y los de combustión interna, que pertenecen a personas naturales, se les aplicará la excepcionalidad solamente durante la etapa que le corresponde, fuera de este término, no se inscribirán, y por tanto no podrán circular.
En todos los casos, de presentar problemas técnicos el ciclomotor, se concederá, a solicitud del poseedor, por única vez, una prórroga no mayor de 30 días.
Los ciclomotores que presenten adulteración en sus elementos registrales o que hayan sido armados de partes y piezas se aplica lo dispuesto en los artículos 229 y 230 de la Ley 109.
Los ciclomotores adquiridos en entidades comercializadoras o que sean importados, a partir de noviembre de 2020, solo pueden ser inscritos por la persona a cuyo favor se emitió la factura o contrato de compraventa, o el modelo de solicitud de inscripción inicial, según sea el caso.