ARTICULO 57

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  • La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.
  • El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.

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