ARTICULO 55
- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
- La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.
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- Escrito por Portal Gobierno
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