ARTICULO 65

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  • La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
  • La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.
  • La traición a la patria es el más grave de los crímenes; quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.

ARTICULO 63

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  • Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.

ARTICULO 64

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  • Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.

ARTICULO 62

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  • Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.

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